15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

‘Blockchain y ‘antitrust’

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José Miguel De La Calle

Socio de Garrigues

 

Ahora que ya ha avanzado de manera importante la tecnología de blockchain, es pertinente valorar si la utilización de dicho sistema provoca un riesgo nuevo de que se generen prácticas contrarias a la libre competencia, tales como la colusión o la fijación de precios.

 

Recordemos que el blockchain es una estructura de datos organizada por capas, en la que una capa matriz aglutina y conecta la información de las demás, bajo unas reglas previamente establecidas y virtualmente inmutables. Cada participante se va agregando a la red de una manera colaborativa, a sabiendas de que cada decisión, transacción o movimiento será imborrable y visible para todos los demás (en la modalidad de blockchain público). 

 

El rasgo característico por excelencia del sistema es la descentralización, pues cada jugador actúa de forma autónoma, sin la intervención o validación de un ente centralizado, lo que elimina el riesgo de subjetividad o de sesgo en la aplicación de las reglas. Así, el corazón del blockchain está en la confianza y certeza jurídica que ofrece como consecuencia de la inmutabilidad de la información agregada, de la trazabilidad de cada movimiento y de la forma descentralizada de operar, que deja por fuera la necesidad de un ente rector.

 

Se augura que la tecnología blockchain se expandirá de manera muy fuerte y, por ahora, las tres aplicaciones principales son: (i) la creación y gestión de criptomonedas; (ii) la utilización de smart contracts y (iii) cualquier otro uso en el que se buscan decisiones autónomas, automáticas y descentralizadas (ver Thibault Schrepel & Vitalik Buterin, Blockchain Code as Antitrust (2020), available at https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3597399).

 

El punto de contacto entre esta novedosa tecnología y las normas antitrust está en el hecho de que el blockchain, como mecanismo que sirve para crear entornos seguros de interacción comercial, basándose en el seguimiento de reglas y la generación de contratos, es –primero que todo- un esquema de formación de nuevos mercados o de desarrollo de mercados ya existentes. Aunque se trata de un sistema transparente (a la vista de todos, al menos en la modalidad pública), en donde queda plena trazabilidad de cada movimiento, la realidad es que el esquema no es inmune a la realización de conductas contrarias a la competencia, especialmente la colusión para fijar precios o para excluir terceros, pues siempre existe la posibilidad de que los participantes mantengan acuerdos ocultos que logran materializar, por ejemplo, antes de formalizar el consenso de reglas.

 

Incluso, las conductas contrarias a la competencia se podrían generar por el hecho mismo de que el sistema crea un entorno de mayor confianza para los agentes del mercado, lo que provocará un aumento del número de transacciones. Y ahí, como dicen Schrepel y Buterin, ante un mayor número de transacciones lícitas, es de esperar que se dé un mayor número de transacciones ilícitas (Thibault Schrepel & Vitalik Buterin, Blockchain Code as Antitrust).

 

Sin embargo, mal podría culparse al blockchain de crear un riesgo propio para la comisión de conductas anticompetitivas, cuando en realidad se trata de los mismos riesgos tradicionales, solo que, eventualmente, aumentados por el crecimiento de los mercados. Y, dado de que se trata de un tema que apenas está por regularse, les corresponderá a las autoridades de competencia incidir acertadamente en la regulación para favorecer los modelos de blockchain públicos, que tienen más amplia trazabilidad.

 

 

Inclusive, muy por el contrario, y desde otra perspectiva, blockchain terminará fortaleciendo la libre competencia, en la medida en que elevará la confianza de los actores y el volumen de transacciones, y reducirá el poder de mercado de los incumbentes dominantes, pues estos se tendrán que someter a las mismas reglas del juego aplicables a todos por igual, en ausencia de un ente centralizado susceptible de ser influido.

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