12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La principal innovación de la Ley SAS

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José Miguel Mendoza

Socio de DLA Piper Martínez Beltrán

jmendoza@dlapipermb.com

 

Cumplida una década desde la promulgación de la Ley 1258, puede afirmarse, sin caer en hipérbole, que la sociedad por acciones simplificada (SAS) es una de las innovaciones más importantes en la historia reciente del Derecho Mercantil colombiano. Tan rotundo ha sido el éxito de este nuevo tipo societario que, tras desplazar a las formas asociativas del Código de Comercio y engranarse firmemente en nuestro sistema, la SAS se abrió paso por el continente, desde México hasta Argentina, con vocación de epidemia. Aunque las claves de este fenómeno pueden encontrarse en la supresión de algunos trámites y la liviana estructura de la SAS, la principal innovación de la Ley 1258 fue, en realidad, la revitalización del Derecho Societario como un instrumento para la resolución de conflictos empresariales.

 

Aunque históricamente nos hemos preciado del talante vanguardista de nuestro régimen societario, moldeado con rigor por autores como Pinzón y Narváez, lo cierto es que, desde hace algún tiempo, la materia había quedado sumida en un preocupante letargo. Las discusiones en las facultades de Derecho se centraban en asuntos tan soporíferos como las propiedades ultra vires de los contratos de mutuo o la imposibilidad de hacer aportes con estimación anticipada de su valor en sociedades limitadas. Nuestro Derecho Societario, desnaturalizado por mil debates sobre los requisitos de fondo del contrato de sociedad, había dejado de ser un instrumento de política económica para convertirse en un pesado yunque de formalismos, cuya inutilidad se hacía manifiesta ante el surgimiento de algún conflicto entre asociados. ¿Qué remedio legal tenía, por ejemplo, un minoritario diluido inmisericordemente en una capitalización abusiva? ¿Qué podía hacerse ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas repletas de anglicismos que se incluían en convenios parasociales? El régimen legal colombiano ofrecía tan pocas soluciones a estos problemas que la escasa jurisprudencia societaria de esos años provenía principalmente de laudos emitidos en conciencia o en equidad.

 

Para combatir este estancamiento intelectual, en la Ley SAS se plasmaron novedosas figuras que reforzaron los cimientos sustantivos de nuestro Derecho Societario, a partir de trasplantes legales hechos con responsable aplomo. Más importante aún, la promulgación de la Ley SAS allanó el camino para la creación del foro especializado en la resolución de conflictos que hoy funciona desde la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. A escasos siete años de la creación de la Delegatura, esa corte ha emitido ya más de 1.000 decisiones judiciales sobre toda clase de asuntos societarios, una producción jurisprudencial comparable a los resultados acumulados por el país durante la segunda mitad del siglo XX.

 

Esta circunstancia no debería suscitar preocupación alguna entre los empresarios, ni entre quienes se duelen de la proliferación de abogados y facultades de Derecho en el país. Por el contrario, un aumento en los índices de litigiosidad en estas materias es apenas habitual en países que, como Colombia, han empezado a recorrer el sendero de la industrialización. La resolución efectiva de conflictos societarios es incluso una condición necesaria para que un país pueda sostener índices pronunciados de crecimiento económico, una idea corroborada con la precisión matemática que solo puede obtenerse a partir de ejercicios econométricos.

 

Todo apunta, pues, a que la Ley SAS condujo a Colombia a un verdadero auge litigioso en materia de sociedades. El foro especializado que funciona desde la Delegatura protege hoy con igual grado de entusiasmo al minoritario oprimido por el controlante, al mayoritario extorsionado por la minoría y a los administradores juiciosos que tomaron decisiones improductivas.

 

El sistema societario local, exánime por décadas, muestra ya contundentes señales de vida, al punto que el estudio de esta disciplina ha adquirido en las aulas universitarias una popularidad que no tenía en otras épocas. ¿Quién habría imaginado, hace apenas algunos años, que anualmente se sostendrían juicios simulados para que estudiantes de Derecho de todo el país debatieran casos sobre abuso del derecho de voto o desestimación de la personalidad jurídica? A la Ley SAS le debemos que sean estos asuntos, y no discusiones sobre los límites del objeto social, los que habrán de ocupar la atención de académicos y practicantes colombianos en el futuro.  

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