Exclusión forzosa de accionistas minoritarios
José Miguel Mendoza
Socio de DLA Piper Martínez Beltrán
Con las salidas recientes de Isagén, Valorem y Odinsa, se completa un nuevo éxodo de sociedades cotizadas en nuestra agonizante Bolsa de Valores. Nada de esto debería extrañarnos. La diminuta dimensión de la plaza y la baja frecuencia de negociación de títulos hacen de nuestro mercado bursátil un lugar poco acogedor para quienes se aventuran a inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores. A falta de ventajas apreciables, las sociedades abiertas en Colombia deben, por el contrario, soportar los costos de cumplir con las exigencias desbordantes de nuestro régimen legal. Para desgracia del mercado, la voluntad de mantener una inscripción bursátil sufrió otro duro golpe por el aterrizaje forzoso en Colombia del “gobierno corporativo”, esa curiosa disciplina de traducciones apresuradas y recomendaciones estériles.
Pero oculta en el debate sobre las falencias de nuestro mercado de valores se encuentra una discusión fascinante sobre la principal razón que motiva las salidas de bolsa alrededor del mundo: eliminar por completo la participación de inversionistas externos en el capital social. Y es que el tránsito a una estructura de capital sin minoritarios puede representar para una compañía un provecho económico nada despreciable. Para comenzar, si la sociedad forma parte de un grupo empresarial, la supresión de minorías accionarias le permitirá a la compañía integrarse de pleno al funcionamiento del grupo, sin tener que sopesar constantemente el interés grupal contra el de sus minoritarios. Una estructura de capital sin inversionistas externos también eximirá a la sociedad de cumplir con ciertas formalidades como, por ejemplo, las de celebrar asambleas presenciales o disponer hospitalidades para el ejercicio del derecho de inspección. Más importante aún, con la desaparición de la minoría pierde vigor la amenaza de demandas de índole societario, incluida la temible ineficacia de decisiones asamblearias. En Colombia, además, la exclusión efectiva de los minoritarios podría facilitar la adopción del tipo de la SAS, con todas las ventajas que ello conlleva.
Por supuesto que los beneficios antes mencionados solo podrán materializarse si se redimen las participaciones de todos los accionistas minoritarios. Y aquí viene el problema. Es habitual que las sociedades emancipadas de la bolsa mantengan bloques minúsculos de inversionistas que no participaron en la OPA de desliste. Este bloque residual muchas veces está compuesto por minoritarios ausentes que ni siquiera recuerdan que son accionistas de la compañía. Para resolver este problema suele emplearse la denominada “exclusión forzosa de accionistas” (conocida en el derecho comparado como squeeze-out), bajo la cual, como su nombre lo indica, es posible efectuar un reembolso obligatorio de los aportes de la minoría.
Esta novedosa figura no ha pasado inadvertida en Colombia, tal y como lo reconoció la Superintendencia de Sociedades en el Auto 800-6317 del 25 de abril del 2016. En esa providencia judicial la entidad precisó que la exclusión forzosa de minoritarios podía consumarse mediante fusiones sin adscripción de accionistas (solo disponible para la SAS) y enajenaciones globales de activos. A esta lista habría que agregarle otras operaciones, incluidas la escisión asimétrica, las fusiones con relaciones de canje ajustadas para producir fracciones de acciones y la poco recomendable prescripción extintiva de los derechos de la minoría. De completarse con éxito cualquiera de estas operaciones, una sociedad podría percibir los beneficios derivados de una estructura de capital sin participaciones minoritarias.
Pero lo que resulta particularmente interesante en este contexto es el catálogo de protecciones que pueden invocar los minoritarios excluidos. Según lo aclara la misma Superintendencia de Sociedades, los accionistas inconformes con la exclusión cuentan con poderosos instrumentos de defensa, representados principalmente por la posibilidad de emplear el derecho de retiro para cuestionar el valor del reembolso o de emprender acciones judiciales por el abuso del derecho de voto o la violación del deber de lealtad del controlante. Este sólido sistema de protección parece ser de suficiente entidad como para asegurar que, en las exclusiones forzosas que se adelanten en el país, el reembolso de aportes se produzca a un precio justo y al término de un trámite que asegure la protección de la minoría.
En todo caso, la exclusión forzosa de minoritarios probablemente será recibida con poco entusiasmo por algunos sectores en Colombia, al igual a como ha ocurrido en otros sistemas. Y lo cierto es que el impacto irreversible que tiene esta operación sobre los derechos de la minoría ha llevado a que en algunas regiones se restrinja la posibilidad de aprobar exclusiones forzosas. Algunos autores sostienen incluso que esta figura solo debe admitirse en países con sistemas societarios maduros que puedan acompasar adecuadamente los intereses empresariales con la defensa de accionistas minoritarios. ¿Estará Colombia lista para esta prueba?
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