El día más peligroso del año
José Miguel Mendoza
Socio de DLA Piper Martínez Beltrán
No se trata de los idus de marzo ni de algún viernes 13. El día más peligroso del año es el primero hábil del mes de abril. En esa fecha, a las 10 en punto de la mañana, en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de una sociedad, su asamblea general de accionistas puede reunirse por derecho propio. Para los no iniciados en las artes oscuras del Derecho Societario, esta reunión podría parecer un instrumento inocuo, una reliquia olvidada del libro segundo del Código de Comercio. Nada más alejado de la realidad.
En las reuniones por derecho propio se ha definido el futuro de grandes y pequeñas compañías colombianas. En un caso de antología, resuelto por la Superintendencia de Sociedades en el 2014, un accionista minoritario se valió de este instrumento para ejecutar una audaz maniobra, tal vez inspirada en las tomas hostiles de control que ocurren en la Unión Europea y EE UU. Llegado el primer día hábil de abril, el minoritario en cuestión aprovechó la ausencia del controlante para aprobar una emisión primaria de acciones, sin sujeción al derecho de preferencia, por cuya virtud su participación pasó del 48 % al 56 % de las acciones en circulación de la compañía. La inasistencia a una reunión por derecho propio puede entonces acarrear consecuencias catastróficas para el accionista ausente. Una suerte similar correrá el que se atreva a llegar tarde a esta reunión, en lo que más se acerca nuestro ordenamiento a censurar la impuntualidad, ese vicio tan latinoamericano.
Por supuesto que nada de esto cruzó por la mente del legislador mercantil al momento de idear la reunión por derecho propio. Con este instrumento se buscó apenas que los accionistas de una compañía pudieran ejercer sus derechos políticos y económicos al menos una vez al año, en el seno del máximo órgano social, cuando la reunión ordinaria de la asamblea no se hubiera convocado oportunamente. Hasta ahí no había problemas. Sin embargo, para asegurar que la reunión por derecho propio no fracasara por falta de cuórum, en el artículo 429 del Código de Comercio se habilitó la deliberación de la asamblea con cualquier número de asociados, sin importar la cantidad de acciones que estuviera representada. Así, por ejemplo, si a esta reunión acuden apenas dos accionistas, titulares del 5 % de las acciones en circulación de una compañía, entre ambos conformarán el 100 % de las acciones habilitadas para votar y podrán tomar decisiones siempre que el cómputo de las mayorías esté atado al número de acciones presentes.
Y fue así como las loables intenciones del legislador sucumbieron ante la siempre irresistible ley de las consecuencias imprevistas. Decepcionados por nuestro sistema judicial, los empresarios colombianos encontraron en la reunión por derecho propio una herramienta más efectiva para resolver sus diferencias, a la sombra del Estado. El accionista que llegaba a tiempo a una de estas sesiones asamblearias solía ejercer a su exclusivo arbitrio las facultades soberanas del máximo órgano social, no siempre con rectitud de ánimo. Con este poder ilimitado se derrocaron accionistas controlantes, como en el caso antes mencionado, pero también se perpetraron los más obscenos actos de opresión de minorías.
La reunión por derecho propio llegó a desnaturalizarse a tal punto que la Superintendencia de Sociedades se vio obligada a advertir, en tono de sermón, que “las reglas especiales previstas para las reuniones por derecho propio no pueden usarse para modificar las circunstancias de asociación en una compañía, con el propósito deliberado de perjudicar a un grupo de accionistas. Este ejercicio censurable del mecanismo contemplado en el artículo 429 del Código de Comercio excede […] la intención del legislador mercantil al introducir en nuestro ordenamiento la figura de la reunión por derecho propio” (S. 800-27 de 2014). A pesar de esta exhortación oficial, aún hoy algunos pretenden usar la reunión por derecho propio para darle un ropaje de legalidad a lo que, en realidad, no suele ser otra cosa que una vía de hecho o un acto de fuerza.
Por una interesante coincidencia, esta edición de ÁMBITO JURÍDICO empieza a circular el 1º de abril, fecha en la que habrán de celebrarse las reuniones por derecho propio del año 2019. Esperemos entonces que no sea muy tarde para que los lectores reciban esta advertencia imprescindible: ¡cuidado con el día más peligroso del año!
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