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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Síndrome de alienación parental como manifestación sexista en los procesos

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Natalia Rueda
Docente investigadora Universidad Externado de Colombia
Twitter: @NataliaRuedaV

 

Los jóvenes Grieco eran tres adolescentes de Pennsylvania (EE UU) que pedían a un juez de familia que no los obligara a continuar las visitas con su padre, porque era un hombre abusivo. El juez de familia no les creyó y admitió un dictamen pericial contratado por el padre, el perito era Richard A. Gardner. El siquiatra afirmó que los niños mentían, porque su madre les lavaba el cerebro y recomendó una “terapia de amenazas”: se les dijo que debían respetar y obedecer en las visitas a su padre, o su madre iría a la cárcel.

 

Nathan, el mayor, se suicidó a los 16 años, dejó un diario describiendo que su vida se había convertido en un “tormento sin fin”. Esta terapia de amenazas es solo una parte de la teoría del síndrome de alienación parental (SAP), según la cual, cualquier mujer que acuse al padre de sus hijos de abusar de ellos, por definición, miente. Según Gardner, las acusaciones de abuso sexual durante un divorcio suelen ser falsas, hechas por una madre vengativa que intenta separar a un hijo del padre. La solución que ofreció en los numerosos procesos en los que fue llamado como testigo experto siempre fue la misma: los niños deben ser obligados a ver al padre separado, y los jueces deben castigar al padre “alienador” (para Gardner, siempre era la madre).

 

No es necesario un ojo experto para ver porqué esta es una teoría sexista que comporta graves peligros a la imparcialidad en los procesos judiciales. Según Gardner (2010), el SAP es “un desorden que aparece principalmente en el contexto de las disputas por la custodia de los hijos. Su manifestación primaria es la campaña del hijo de denigración en contra de un padre bueno y amoroso, sin justificación alguna. Resulta de una combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y las contribuciones del hijo en el vilipendio del padre objetivo”.

 

De esta definición se desprenden varios problemas. En primer lugar, el uso de la palabra “síndrome”, sin que efectivamente haya una enfermedad reconocida por la comunidad médica, conduce a patologizar a los niños y a un único progenitor. Esto comporta una clara violación de los derechos humanos de la niñez, pues en lugar de promover su derecho a ser escuchados, sus relatos terminan siendo descalificados a priori, poniéndolos en riesgo en situaciones de violencia y abuso. Por esto, se trata de una teoría falaz que enmascara la violencia. Su aceptación como diagnóstico de una situación patológica a partir de dictámenes periciales que permitan fundamentar la decisión de pérdida de la patria potestad puede tener un peligroso efecto disuasorio para las víctimas de violencia intrafamiliar, quienes tendrían un argumento adicional para no abandonar a sus parejas.

 

Es frecuente que se haga referencia al SAP sin conocer exactamente sus implicaciones o al mismo Gardner. Como científico, ha sido criticado por su falta de rigor metodológico, sus publicaciones no respetan las reglas de juego de la ética médica y de investigación; pero también por su justificación de la pedofilia como algo natural y que sirve para fines procreativos y de conservación de la especie humana. Según él, los niños podrían resultar menos dañados por el abuso sexual que por el trauma de un proceso legal.

 

Estas consideraciones permiten comprender por qué es errado hacer referencia al SAP en los procesos judiciales, así como por qué se incurre en error de hecho cuando frente a estas situaciones se omitan otras pruebas, basando la decisión judicial en conceptos que no encuentran consenso en la comunidad científica. Sería necesario, más bien, hacer una valoración que busque establecer la verdad a partir de un ejercicio de “justicia epistémica”, que permita erradicar los sesgos cognitivos de quien aporta las pruebas y de quien las valora, así como la posibilidad de escuchar y respetar la condición de sujetos de derechos de niños y niñas.

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