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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Retos para el 2022 en materia de derecho agrario

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España). Socia de Écija Colombia

 

Empieza el año 2022 cargado de expectativas pendientes de definición en materia jurídica para la consolidación, la defensa y la protección de derechos relacionados con la propiedad inmobiliaria rural.

 

Por el lado de las altas cortes, contamos con dos pendientes. El primero es la definición de fondo esperada en el marco del expediente de tutela acumulado T-6087412, por parte de la Corte Constitucional, fallador que viene adelantando un análisis de importancia para el país. La Sala Plena de ese tribunal debate la suerte del título admisible para la propiedad privada en áreas rurales, esto es, la tarifa probatoria para definir si un bien baldío ha salido del patrimonio público o no. En dicha decisión, la Corte deberá resolver de manera concomitante una solicitud de estado de cosas inconstitucional.

 

Las instrucciones que emita, al amparo de las normas propias de derecho agrario, pueden ser de vertebral importancia para el país, en tanto deben preservarse dos bienes jurídicos de la mayor trascendencia: (i) el principio constitucional de la imprescriptibilidad de los bienes baldíos y la democratización del acceso a la propiedad de la tierra y, de otro lado, (ii) el respeto por los derechos adquiridos, el principio de confianza legítima de los ciudadanos en su comportamiento con el Estado y la defensa de la propiedad privada.

 

En segundo lugar, estamos pendientes del fallo correspondiente a las demandas de inexequibilidad instauradas en contra de los artículos 337 y 337A de la Ley 2111 del 2021, que penaliza la ocupación y el aprovechamiento lícito de los bienes baldíos. Darles tratamiento de delincuentes a todos los ocupantes de baldíos contraviene los principios que ha determinado la propia Corte Constitucional respecto del postulado de mínima intervención del derecho penal (Sent. C-233/19).  

 

Por el lado de la administración pública, esperamos la consolidación masiva de títulos de propiedad en cabeza de habitantes de áreas rurales y rurales dispersas con un estimado histórico que supera el número de propiedades asignadas respecto de cualquier otro cuatrienio. Finalmente, el 2022 debe ser el año en el que el catastro multipropósito cubra entre el 50 % y el 60 % del área nacional, evidenciando los traslapes, los usos indebidos o inadecuados de los predios y arrojando un inventario histórico de bienes baldíos de la Nación para bien del país.

 

En sede parlamentaria, el año 2022 seguramente arrojará algún resultado sobre el Proyecto de Ley 115/2020 Senado, “por el cual se expiden normas para la formalización de la propiedad de tierras rurales en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

 

Será un año copioso en gestión pública legislativa, administrativa y judicial que definirá el futuro de la administración territorial en áreas rurales, regularizando la tenencia y propugnando por la licitud del uso de los predios conforme a su vocación agroambiental.

 

Si el propósito de reconversión de actividades ilícitas en el campo se encuentra vigente, necesitaremos un entorno jurídico adecuado para fomentar oportunidades lícitas de desarrollo a la población de áreas rurales, bajo los postulados del respeto al debido proceso y a los derechos adquiridos según las leyes vigentes.

 

Feliz 2022 y esperamos que este año se afiancen principios sólidos de seguridad jurídica en áreas rurales, que, a la fecha, han brillado por su ausencia.

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