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Más preguntas que respuestas
Jaime Castro Exministro y exalcalde de Bogotá |
Son varios los interrogantes que los colombianos tenemos en relación con el tema Nicaragua y las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), porque la información oficial no se acompaña de los elementos de juicio que permitan saber y entender por qué se hizo esto o lo otro o por qué no se decidió lo que luego se echa de menos, a pesar de que están en juego el territorio, el mar territorial y la plataforma continental del país en el Caribe. Estas son algunas de las inquietudes que genera lo anotado.
En 1980, el comandante Ortega declaró oficialmente que el Tratado Esguerra-Bárcenas, que en 1928 definió límites con Nicaragua, no obligaba a la nación centroamericana, porque era inválido y, por tanto, dejaba de regir. Ante tal “acto ilegal internacional” Colombia guardó silencio.
Cuando se supo que Nicaragua pensaba demandarnos (1995), el Gobierno integró un grupo especializado de trabajo que presidió López Michelsen. No se tuvieron en cuenta las recomendaciones de esa calificada comisión. Ni siquiera se conocen todavía, cuando nada se opone a que se divulguen, así sea por razones meramente académicas o históricas.
Presentada la demanda por Nicaragua (2001), algunos propusieron que no la contestáramos y no nos hiciéramos parte en el juicio, entre otras razones, por la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas y la incompetencia de la Corte. Pidieron inclusive que se denunciara el Pacto de Bogotá (1948), que nos somete a la jurisdicción de la CIJ. Tales sugerencias fueron desestimadas. Solo pedimos no darle curso a la demanda por falta de competencia de la Corte, que en el 2007 inadmitió nuestra solicitud y tomó dos decisiones importantes: reconoció nuestra soberanía sobre San Andres, Providencia y Santa Catalina y las islas, islotes y cayos que hacen parte del Archipiélago y declaró que el meridiano 82 no define los límites marítimos de Colombia con Nicaragua. Este último punto fue clave, porque desconocía la tesis que defendíamos (el meridiano 82 define limites) y permitía suponer que la sentencia de fondo comprometería nuestro mar territorial.
En ese momento no renunciamos al Pacto de Bogotá ni decidimos no comparecer más ante la CIJ. En el 2012, como era previsible, porque lo había anunciado, la Corte delimitó el mar territorial y perdimos 750.00 km2. El Gobierno declaró que acatábamos el fallo, pero no lo cumpliríamos, dictó un decreto que crea la zona contigua territorial y pidió que la Corte Constitucional le dijera que debía celebrar un tratado de límites con Nicaragua, cuando podía negociarlo sin ese dictamen judicial. Desconocimos así la citada sentencia. Nicaragua respondió entablando dos demandas que tramita la Corte, después de rechazar las excepciones preliminares que presentamos.
Nuestra respuesta a esta última decisión fue inmediata: renunciamos al Pacto de Bogotá y anunciamos que no compareceríamos más ante la CIJ. Renunciar al Pacto, por disposición expresa del mismo tratado, produce efectos un año después de oficializado el retiro, lo cual quiere decir que se seguirán tramitando, hasta resolver las cuestiones de fondo, las demandas recibidas dentro de ese término. No comparecer ante la Corte significa que renunciamos parcialmente a controvertir las peticiones de Nicaragua y a presentar nuestros argumentos, porque solo podremos hacerlo en una ocasión.
Por todo lo anterior, vale la pena preguntar: ¿Qué fuerza vinculante tendrán los fallos que dicte la Corte? ¿Obligarán a Colombia? Si no los acata, porque le fueron desfavorables, ¿a qué sanciones se expone? ¿Podrán ordenarle, por ejemplo, que repare los perjuicios causados por no haber cumplido el del 2012?
Otras preguntas apuntan a las relaciones Colombia-Nicaragua. ¿Cuál de los dos países ha mejorado o desmejorado sus posiciones? ¿Qué tan complicada o expedita será la negociación de un tratado de límites, si Nicaragua decide comenzar a negociarlo, en vez de esperar las sentencias de la Corte?
Frente a la comunidad internacional, ¿cuál será la imagen de Colombia, tradicionalmente respetuosa del Derecho Internacional, y la solución pacífica de los diferendos interestatales, como lo ha planteado para el Golfo de Coquibacoa, pero ahora sostiene que defenderá hasta el último centímetro de su soberanía con la muerte? ¿Seguiremos pidiendo que no se nos aplique la Convención del Mar, porque no la hemos suscrito, si el Secretario General de la ONU ha dicho que esa Convención es derecho consuetudinario y, por ello, obligatoria para los Estados que no la hayan hecho suya, y EE UU la aprobó, después de afirmar que hace parte del derecho consuetudinario internacional?
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