14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

A las puertas de La Haya: la convención sobre decisiones judiciales extranjeras

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

El pasado 2 de julio, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado adoptó un nuevo texto convencional, esta vez sobre “Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Judiciales Extranjeras en Materias Civil y Comercial”. Este instrumento se suma a otras iniciativas de esa institución, cuyas propuestas van desde el soft law (como los Principios sobre Contratos Internacionales) al hard law (como las célebres convenciones sobre conflicto de leyes).

 

A partir de la adopción de la convención, el instrumento ha quedado abierto para la firma de los Estados parte de la Conferencia, si bien el hecho de no ser integrante de la misma no impide la adhesión a los instrumentos que ella propone.

 

Como sabemos, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado congrega a 82 países más la Unión Europea. El estatus de Colombia de cara a la Conferencia es el de un Estado que aún no es parte, pero cuya membresía ya ha sido aceptada. Queda solo pendiente que el país acoja los estatutos para entrar como miembro. Hasta la fecha, el país ha suscrito cinco instrumentos, a saber: el Convenio por el cual se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, más conocido como Apostilla, de 1961; el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, de 1965; el Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, de 1970; el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 1980, y, por último, el Convenio sobre Protección del Infante y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993.

 

La circunstancia de que el país esté próximo a ingresar como miembro activo de la Conferencia y el hecho de haber adherido a los instrumentos señalados nos plantea la conveniencia de adelantar un estudio a fondo sobre la eventual adopción de este instrumento de importancia singular derivada del beneficio que aporta la convergencia normativa para las actividades civiles y mercantiles de realce internacional.

 

En efecto, aunque es claro que los Estados han tomado el cuidado de darse sus propias reglas sobre reconocimiento de las decisiones que emanan de tribunales extranjeros, lo cierto es que el hecho de que cada país establezca sus propios requisitos crea para los operadores internacionales un terreno no unificado e incertidumbres sobre los costos finales de hacer cumplir un derecho reconocido por vía de una decisión judicial foránea. Las transacciones internacionales encuentran en el eventual litigio un costo que se debe prever para el caso de que el negocio en cuestión tenga problemas; de ahí que quienes están en la transacción deseen garantizarse que la decisión judicial tendrá el correspondiente reconocimiento en el país en que podría llegar a ejecutarse. La anticipación de la viabilidad de esa ejecución por la vía de un régimen uniforme se traduce en menores costos transaccionales. Así, una convención como la que se comenta elimina estos efectos perturbadores y disminuye los costos, pues las reglas de reconocimiento para los operadores cuyos Estados adhieran al convenio se vuelven las mismas para todos.

 

Otro aspecto que merece especial consideración para una eventual adhesión es el relacionado con la tradición del país de acoger los pronunciamientos extranjeros que derivan de decisiones arbitrales, cuyas reglas de reconocimiento están unificadas gracias a la Convención de Nueva York, de 1958. La Convención de La Haya se constituye en un instrumento cuya importancia se equipara a la de Nueva York, de 1958, para laudos arbitrales. Y aunque, con toda seguridad, este modelo convencional le sirvió de fuente de inspiración a la Convención de La Haya, en el futuro, cualquier modificación que conviniera hacérsele a la de Nueva York, forzosamente, tendrá que analizar los progresos que La Haya plantea en cuanto a requisitos para el reconocimiento. Se trata de un instrumento de última generación, cuyo estudio resulta necesario.

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