La tasa impositiva global | Ámbito Jurídico
14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La tasa impositiva global

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

Llega por fin el esperado acuerdo de las potencias mundiales que integran el G7 para establecer la llamada tasa impositiva global y su sistema de reparto. La voluntad lo es todo, sobre todo si hablamos de la voluntad política, que es la más difícil de alcanzar. Es buena señal para el mundo, si bien solo con el tiempo sabremos si este logro, impulsado por las necesidades fiscales de la pandemia y favorecido con el cambio de tercio en la política local norteamericana, será un caso aislado de triunfo de la concertación o si, por el contrario, se trata de un cambio trascendental en las relaciones internacionales. 

Pero, empecemos por el principio, recordando qué es esta tasa y por qué es importante el acuerdo al que acaban de llegar los presidentes de las siete economías más avanzadas del mundo. 

Como sabemos, los Estados definen autónomamente sus esquemas fiscales. En ellos encuentran una importante herramienta de competitividad, para la cual un componente crítico es la tasa de tributación sobre las utilidades. Al lado de la tributación sobre la renta –cuya tasa efectiva en el caso colombiano es una de las más altas de la región–, está el impuesto sobre las utilidades que debe pagar el inversionista en la empresa, en el lugar en que tiene su establecimiento para fines tributarios. Aquí es donde aparecen los llamados paraísos fiscales que, por regla general, tienen tasas impositivas sobre las utilidades muy bajas, por lo que el inversionista se establece en esas jurisdicciones, logrando que los dividendos que percibe por sus operaciones en todo el mundo tributen a una tasa menor.

Con la iniciativa que se comenta, los estados del G7 han preacordado un impuesto  mínimo sobre las utilidades –por lo pronto, no inferior al 15 %– que se aplicará en complemento al pagado en el país de baja tributación. Con ello, el establecimiento en los paraísos fiscales perderá a la postre todo atractivo.  

Por mucho tiempo, las multinacionales encontraron por esta vía una forma, legal aunque criticable, de disminuir su carga fiscal. Y los paraísos, una manera de recibir algunos ingresos, nunca comparables con los ahorros de las primeras, que la Ocde estima en más de 200.000 millones de dólares anuales. 

El G7 sabe que su acuerdo era necesario como punto de arranque para el proceso, pero no suficiente, pues para que sea una tasa verdaderamente global se requiere que otras economías, como las que integran el G20 o los miembros de la Ocde, la acojan y, por esa vía, otra economías más pequeñas adhieran. Falta mucho, entonces, para hacer de este acuerdo una realidad tangible. 

Sin embargo, no podemos soslayar la importancia del acontecimiento, que sustituye la visión tradicional unilateralista que condujo a una disminución progresiva de las tasas impositivas en todo el mundo, por una aproximación basada en la actuación multilateral concertada, que supondrá mayores recaudos por este impuesto para todos. Frente a los países desarrollados, ellos lograrán para sus economías los ingresos que necesitan para su recuperación en la pospandemia. Para economías medianas, la iniciativa podría significar unos ingresos adicionales, cuya importancia solo podrá establecerse cuando se defina el sistema de reparto de los ingresos que se generen. Para los paraísos fiscales, en cambio, supondrá el vuelo de las multinacionales en búsqueda de mejores horizontes. 

De acuerdo con lo anterior, es importante que el sistema de reparto de la tasa impositiva global se construya sobre el ideal de hacer partícipes de sus beneficios a todas las economías, pues solo así se sentarán las bases para un sistema estable en el tiempo y que inspire otras iniciativas multilaterales para una sociedad global más equitativa e incluyente.

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