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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La crisis en Venezuela: entre la política y el Derecho Internacional

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Matthias Herdegen

Director de los institutos de Derecho Público y de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn (Alemania)

 

Desde la perspectiva internacional, el gran tema del momento es el reconocimiento del presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, como Presidente encargado de la República. La controversia se refiere a la aplicación del artículo 233, inciso 2º, de la Constitución de Venezuela, que designa al Presidente del órgano legislativo como Jefe de Estado encargado “… cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión”. El ejercicio de la Presidencia en este caso es temporal y tiene lugar mientras ocurre “una nueva elección universal, directa y secreta”. Ante el vacío existente en la Presidencia de Venezuela, resultante de la ausencia de elecciones legítimas, esta disposición constitucional ha sido invocada como fundamento para la proclamación de Juan Guaidó como Presidente encargado.

 

La situación ha dado lugar a un enfrentamiento entre la mayoría de Estados democráticos del mundo, que han reconocido a Guaidó (como Colombia y muchos otros países latinoamericanos, la mayoría de los Estados de la Unión Europea, EE UU y Canadá) o han tomado una postura más reservada (como México y Suiza), y otros Estados más o menos autoritarios, tales como Rusia, China, Turquía e Irán, cuyos gobernantes son socios del viejo régimen. Estas posiciones reflejan una tensión entre dos visiones distintas del Derecho Internacional. Los críticos del reconocimiento de Guaidó se enfocan en el poder y el control territorial como único criterio para el reconocimiento de un gobierno. Esta posición habría tenido una base sólida en el orden internacional de hace 40 o 50 años. Pero ignora un cambio tectónico en el Derecho Internacional, que en el pasado reciente avanza hacia la aceptación de la legitimidad democrática como circunstancia clave para el reconocimiento de un gobierno o Presidente, aunque la efectividad sigue operando como otro factor determinante. Tenemos que constatar que la relación entre ambos parámetros es muy controvertida en el Derecho Internacional. Eso explica, al lado de los intereses geopolíticos, la divergencia de posturas en la comunidad internacional.

 

Múltiples organizaciones internacionales, desde la Organización de Estados Americanos, con su Carta Democrática, hasta la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Africana, han dado impulso a la legitimación democrática como factor clave. Los tratados y otros instrumentos de varias organizaciones regionales ponen énfasis en la necesidad de la legitimidad democrática y el respeto hacia el orden constitucional. Así, la comunidad internacional apoyó la elección de Adama Barrow como Presidente de Gambia, en el 2016, a pesar del intento del derrotado Presidente anterior de aferrarse al poder. Una intervención de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental puso fin al régimen del Presidente saliente, que había ocupado el cargo desde 1996. Barrow pudo entonces asumir la jefatura del Estado. En este caso, gracias a la presión e intervención internacionales, el control territorial efectivo quedó finalmente en manos del depositario de la legitimidad democrática y constitucional.

 

En el caso de Venezuela, un factor adicional es que el viejo régimen ha perdido mucho apoyo, lo que ha menguado significativamente su autoridad. Y es que un gobierno cuyo propio pueblo no reconoce como legítimo acaba perdiendo en el largo plazo su capacidad para ejercer control efectivo. La doctrina del Derecho Internacional, desde hace décadas, ha subrayado este lazo entre la legitimidad reconocida por el pueblo y la efectividad del gobierno.

 

Las implicaciones del reconocimiento del nuevo Presidente Interino de Venezuela son amplias. Como consecuencia del reconocimiento es él y no el viejo régimen quien dirige las relaciones internacionales del Estado. Es por eso que las relaciones bilaterales entre Colombia y Venezuela continúan, a pesar de que el viejo régimen haya declarado una ruptura de relaciones diplomáticas. El presidente Guaidó es también quien tiene la autoridad para autorizar o desautorizar el ingreso de ayuda humanitaria y otras formas de apoyo internacional. Otras consecuencias son de orden económico. Por ejemplo, el Banco de Inglaterra ha rechazado la solicitud del gobierno de Maduro de hacer entrega de cuantiosas reservas de oro venezolanas, acto que en sí mismo es indicativo de la paulatina pérdida de control del viejo régimen sobre los activos del Estado venezolano en el exterior. En los Estados donde se ha reconocido a Guaidó, el reconocimiento tiene, además, consecuencias para la representación judicial del Estado, consecuencias que ya se han empezado a sentir en algunos procesos ante cortes americanas.

 

Ante el rápido desarrollo de la situación de Venezuela, los Estados que siguen apoyando a Nicolás Maduro, tales como China, Rusia y Turquía, tendrán que decidir más pronto que tarde de qué lado de la moneda están. Esto dependerá, seguramente, de si el Presidente Interino ofrece garantías para sus intereses económicos. Veremos entonces cómo la delicada relación entre legitimidad y efectividad evolucionará en el caso de Venezuela y en el orden mundial futuro.

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