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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

¿Desatarías una guerra por Helena?

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Antonio Aljure Salame

Exdecano de la Facultad de Jurisprudencia y Director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario

 

Desde la antigüedad, una ley natural ha incitado a los hombres a tener una justa causa para ir a la guerra, hoy conocida como jus ad bellum, y a mostrar cierta contención y humanidad en el desarrollo de las hostilidades, actualmente conocidas como jus in bellum.

 

Platón, en la República, parece darles legitimidad a las luchas contra los bárbaros o pueblos no helénicos mientras critica las guerras panhelénicas. Para Aristóteles, en La Política, es justa la guerra cuando se hace contra “aquellos hombres que siendo ya de suyo nacidos para ser sujetos (siervos) no lo quieren ser”. En Las Guerras del Peloponeso, Tucídides le da preminencia a la razón de Estado frente a la moral y justifica la conquista de naciones débiles por naciones fuertes.

 

En Roma, así en algunos casos fuera una mera apariencia, la guerra justa pasaba por la aplicación del derecho fecial, según el cual 20 magistrados o sacerdotes debían desplazarse hacia territorio enemigo, transmitir un ultimátum con plazo y en caso de incumplimiento lanzar allí una jabalina como declaratoria de guerra. Cicerón, en La República, citado por san Agustín, en la Ciudad de Dios, dice que solo dos causas justifican una guerra: defensa de un pacto o la propia supervivencia. 

 

La cuestión cuarenta de la Suma teológica de Santo Tomás plantea tres requisitos de una guerra justa: la declaratoria por parte del príncipe; la justa causa, entre las que cita la venganza de las injurias, el castigo a una nación que no reprime las faltas de sus propios ciudadanos y el rechazo de un pueblo a restituir lo que ha arrebatado a otro, y, el tercero, la recta intención de los combatientes.

 

Para Vitoria, además de la legítima defensa por ataque injusto, había eventos que consideraba como ilícitos para desatar una guerra: alegar la diversidad de religión que tuvo impacto en la conquista española de América, el ensanchamiento del propio territorio y la lucha para la gloria personal del príncipe.

 

Para Grocio, en De jure belli ac pacis, la primera de las justas causas es la injuria todavía no hecha que lleva de manera excepcional a la licitud de la guerra preventiva. También podría enlistarse allí la intervención humanitaria en casos extremos, pues, siendo iusnaturalista, es el hombre y no el Estado el centro de la protección del Derecho.

 

Actualmente, el jus ad bellum hace parte del derecho positivo que arrastra toda la influencia de la moral y de la religión cristiana en particular y hace lícita la guerra contra ocupación extranjera, contra la colonización y contra el apartheid, amén de la legítima defensa individual y colectiva y el uso de la fuerza ordenado por el Consejo de Seguridad de la ONU con base en el capítulo VII.

 

En cuanto al jus in bellum, la Iglesia ha jugado un papel primordial a través de los concilios, por la relación directa con el sufrimiento de la persona. El principio de proporcionalidad encuentra sus primeros ecos en la prohibición de la devastación inútil de territorios; el principio de distinción se halla en la prohibición de matar a las mujeres, los niños y los viejos; la norma que prohíbe la guerra sin cuartel encuentra sus orígenes en aquellas que ordenaban suspender hostilidades durante la cuaresma, la pascua, el adviento y las grandes fiestas religiosas, y la prohibición de la perfidia tiene como fundamento el combate leal, pues es su contrapartida la admisión de la astucia.

 

Y el Islam no se queda atrás; de hecho, el Viqayet, publicado en España en 1280, trata sobre la conducta en la guerra. El propio Profeta prohibió la muerte de mujeres, niños y ancianos y de aquellos que deponen las armas o están heridos. El primer califa, Abu Bakr, en su campaña en Siria, recordó la prohibición de mutilar, cometer actos de perfidia y de quemar palmeras, árboles frutales y el ganado. Omar, el segundo Califa, cuando conquistó Jerusalén en el 638 d. C. se abstuvo de matar a los cristianos y de quemar los templos. 

 

Helena y Ulises corrieron suertes disímiles ante la historia: el rapto de Helena fue considerado una afrenta grave inferida al Príncipe de Esparta que cuando la reconquistó, aturdido por su belleza, la perdonó; en cambio, Ulises, por su ardid del Caballo de Troya, que envuelve a la vez astucia y perfidia, fue relegado por Dante en su Divina Comedia a la octava fosa del octavo círculo del infierno.

 

Fuentes: La teoría de la guerra justa, Baqués Quesada, Josep, primera edición 2007, Thomson Aranzadi, Cátedra Garrigues.

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