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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Derecho Internacional Económico: vientos de cambio

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Sebastián Mantilla Blanco

Investigador posdoctoral Universidad de Bonn (Alemania)

 

La reciente proliferación de gobiernos de corte nacionalista y proteccionista ha tenido un impacto visible en la política exterior de numerosos Estados. La Comisaria Europea de Comercio hablaba en noviembre del 2018 de una “amenaza” al multilateralismo. En su reciente estudio La lucha por el ordenamiento global, Matthias Herdegen recuerda que en el Derecho Internacional siempre ha existido una interacción de intereses políticos encontrados y modelos antagónicos que, más que un orden liberal universal, generaron una serie de órdenes sectarios con algunas pretensiones de universalidad.

 

Lo que hace especial a la llamada “crisis” del orden liberal no es entonces la presencia de agendas nacionales en conflicto y modelos alternativos. Lo nuevo es una creciente hostilidad, inclusive de los más tradicionales adalides del liberalismo y el multilateralismo, como EE UU, hacia las instituciones y mecanismos que ellos mismos diseñaron unos años atrás. Esta hostilidad se materializa en tendencias soberanistas, caracterizadas por una cierta antipatía hacia el escrutinio externo de decisiones políticas nacionales.

 

Las instituciones internacionales han venido actuando con prudencia, buscando garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional vigente, pero dejando, a la vez, un amplio margen de maniobra para los Estados. En la Organización Mundial del Comercio (OMC), esta deferencia aparece con claridad en la interpretación de la excepción de seguridad nacional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Esta disposición (art. XXI) permite la adopción de medidas que un miembro de la OMC “estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad” y que sean relativas a los asuntos listados en la misma norma, tales como “guerra” o “grave tensión internacional”. Desde hace décadas se discute si la aplicación de esta excepción está sujeta al mero juicio subjetivo de quien la invoca, o si hay espacio para un escrutinio externo de las medidas de seguridad. El debate es de gran interés práctico. La administración Trump se ha escudado en esta norma para justificar sus medidas arancelarias en diferentes industrias, alegando además que la excepción de seguridad del GATT no es justiciable.

 

También la Federación Rusa invocó esta excepción en el caso Rusia–Tráfico en Tránsito, que dio lugar a la primera decisión de un Panel de la OMC sobre la materia, en abril del 2019. El Panel reconoció que el Estado goza de amplia discreción para decidir de buena fe qué medidas son necesarias para proteger su propia seguridad nacional. Sin embargo, también encontró que las circunstancias que dan lugar a la aplicación de la excepción (por ejemplo, “tensión internacional”) son susceptibles de una determinación objetiva. Esta interpretación establece límites mínimos a las decisiones soberanas del Estado, permitiéndole canalizar sus necesidades de seguridad dentro de un marco normativo deferente. Así se reduce el choque potencial de nuevas tendencias estatistas con obligaciones internacionales existentes.

 

Aunque la interpretación deferente de los tratados vigentes es una herramienta útil para contrarrestar el creciente nacionalismo, es innegable que el clima político está influenciando la configuración de nuevos acuerdos. Por ejemplo, el instrumento suscrito entre EE UU, México y Canadá para remplazar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte contiene una cláusula que, bajo ciertas condiciones, autoriza la terminación del acuerdo si alguna de las partes contratantes celebra un tratado de libre comercio con determinados terceros Estados.

 

En otras latitudes no se observa una tendencia antiliberal tan extrema, pero sí un cambio de acento en los acuerdos internacionales en materia económica. La Comisión Europea está haciendo un esfuerzo consciente para que los nuevos tratados de inversión de la Unión Europea (UE) no se conviertan en una camisa de fuerza para las agendas políticas domésticas. Los acuerdos de la UE con Canadá y Singapur prevén, por ejemplo, la posibilidad de revisar regularmente los alcances y elementos de la obligación de otorgar un “trato justo y equitativo” a las inversiones. De este modo se crea un camino institucional para que sean las partes quienes lleven las riendas de la interpretación futura de esta obligación.

 

En un contexto donde los jugadores principales “tradicionales” de la sociedad internacional experimentan con nuevos modelos normativos, se abre una ventana de oportunidad para que otros actores avancen agendas propias. Por ejemplo, India presentó en el 2015 un Modelo de Acuerdo de Inversión muy innovador que prevé amplias excepciones a favor del Estado y una serie de obligaciones para los inversionistas, tocando temas que van desde el cumplimiento del derecho nacional hasta la responsabilidad social empresarial.

 

En estos tiempos de convulsión política, las economías emergentes están llamadas entonces a identificar sus intereses, diseñar una agenda económica internacional propia, y aprovechar los vientos de cambio para convertirse en protagonistas de nuevos arreglos normativos e institucionales. Solo así podrán ocupar un lugar en el ajedrez político que subyace al Derecho Internacional Económico.

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