Pasar al contenido principal
27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

¿Quién paga?

129150

Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España). Socia de ECIJA Colombia

 

En lo que se refiere al principio general de responsabilidad por culpa, en el derecho colombiano hoy se mantienen los principios adoptados en las épocas de los Estados Unidos de Colombia –tiempos en los que se adoptó, por el año de 1873, el Código de don Andrés Bello– sin introducir a la fecha modificaciones sustanciales. Lo resumía en sus clases el fallecido maestro Eduardo Álvarez-Correa con la frase: “quien con culpa causa daño paga”.

 

Se trata de un principio elemental: la exigencia de la culpa como condición para condenar a la reparación de los daños que se producen por las actuaciones de los individuos se encuentra profundamente anclada en el inconsciente de nuestras sociedades occidentales. Esto obedece no solo al deseo de establecer un parámetro de comportamiento que sirva de guía y, al mismo tiempo, permita inhibir aquellas actuaciones que son censuradas por la comunidad, sino, además, a la idea de infligir un castigo por un comportamiento considerado reprochable.

 

Trayendo el principio general al caso concreto, las protestas con violencia y bloqueos solo en Bogotá y Cali redundan en pérdidas de 500.000 millones de pesos al día para los ciudadanos (Fuente: La República). Los particulares que han perdido seres queridos por razón de los actos de vandalismo contra las ambulancias han soportado otro tipo de dolorosos perjuicios incuantificables, sin contar con la saturación excesiva del sistema de salud nacional que ha cobrado la vida de muchos de colombianos que en plena pandemia no han podido acceder a una UCI. ¿Quién paga?

 

¿Los vándalos y delincuentes? Fenalco calcula que las pérdidas del comercio podrían ascender entre 4 o 5 billones de pesos, tanto por agresiones directas contra sus establecimientos, como por el cese preventivo de actividades. Por esa razón, ese gremio radicó, el pasado 22 de junio, directamente al despacho del Fiscalía General de la Nación, las pruebas de los daños y el cálculo en dinero de las afectaciones que sufrieron los comerciantes del país durante las protestas, bloqueos, actos de vandalismo y violencia durante el Paro Nacional, con miras a constituirse como víctima en los procesos penales que se surten contra los presuntos responsables de los desmanes.

 

¿Los gobiernos locales? Recordemos que, el pasado 27 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto decretando la medida cautelar en el proceso 250002315000-2020-02700-00, tendiente a dejar sin efecto los permisos concedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, así como las autorizaciones emitidas por los otros alcaldes locales de todos los municipios de Colombia para llevarse a cabo las protestas del 28 de abril de 2021, con ocasión del pico epidemiológico de la pandemia covid-19 que por esos días afectaba al país: 19.000 casos nuevos diarios. Las autoridades ignoraron la orden judicial y a la fecha de redacción de esta columna el país reporta más de 30.000 casos nuevos diarios diagnosticados con covid-19 y un promedio de 600 fallecimientos por día. Nadie ha reparado en la inobservancia de este fallo por parte de los mandatarios locales ni en sus letales consecuencias.

 

Los daños reportados en pérdidas humanas y económicas a la fecha no tienen una cuantificación concreta, y si las manifestaciones violentas y bloqueos se extienden, las cifras harán lo propio.

 

La pregunta es: ¿el sistema legal y judicial colombiano está a la altura de la situación?, ¿seremos capaces de aplicar el principio general de responsabilidad por culpa? Nefasto precedente constituiría la absoluta impunidad jurídica de las tragedias acaecidas en los últimos meses.

 

Finalmente, el artículo 37 de nuestra Carta Política estableció: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. No obstante, debe entenderse que los derechos fundamentales son atributos que jamás tienen alcance absoluto, al respecto, no debemos olvidar lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

 

Mal haría nuestra sociedad en amparar lesiones deliberadas a la vida, honra y bienes de los ciudadanos bajo el ropaje del derecho a la protesta.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)