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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Traslado al no apelante

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Ramiro Bejarano Guzmán

 

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

 

En los estrados judiciales ya preocupa el desequilibrio que quedó plasmado en la apelación de sentencias, en cuanto al derecho que le asiste al no apelante de pronunciarse sobre los reparos a un fallo propuestos por su contraparte. Como se sabe, la apelación contra un fallo ha de interponerse en el curso de la misma audiencia que se profiera, y en esta o dentro de los tres días siguientes, inclusive, si se profirió la sentencia fuera de audiencia, el impugnante debe precisar los reparos a la providencia sobre los cuales desarrollará la sustentación de la impugnación ante el superior. Eso visto en el frío escrito parece impecable, pero esta disposición no quedó cabalmente redactada en lo que atañe a los derechos del no apelante.

 

En efecto, el juez que profiere una sentencia que es apelada en la misma audiencia concede la apelación debiendo el impugnante presentar los reparos al momento de interponer el recurso o dentro de los tres días siguientes. Surtido así el trámite el expediente se remite al superior, quien dicta una primera providencia, señalando fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de sustentación de la apelación.

 

Fácil resulta advertir que todo ese recorrido se hace sin que el no apelante haya tenido oportunidad de pronunciarse sobre los reparos enrostrados a la sentencia, por lo que la única oportunidad que tendrá para controvertir las razones de su contraparte será en la audiencia de sustentación, a continuación de que el apelante haya expuesto sus motivaciones para que se revoque la providencia.

 

En ese orden de ideas, ese no apelante cuando responda el alegato del impugnante lo habrá hecho cuando por regla general el fallo de segunda instancia ya está redactado, o lo que es muy parecido, el juez de segunda instancia llegará a la audiencia de alegatos y fallo habiendo conocido y sopesado solamente la postura del apelante, pero no la de quien no apeló. La misma situación se presenta cuando el fallo se profiere por escrito, pues en ese escenario tampoco al no apelante se le da oportunidad de controvertir los reparos a la providencia antes de la audiencia de sustentación.

 

La norma, como quedó redactada, no es garantista del derecho de contradicción y defensa del no apelante, como sí ocurre en la apelación de autos, pues en esta el apelante debe sustentar la impugnación ante el mismo juez que dictó la providencia censurada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 324 del Código General del Proceso (CGP), “la remisión del expediente o de sus copias al superior, se hará una vez surtido el traslado del escrito de sustentación, según lo previsto en el artículo 326”, lo cual permite al no impugnante conocer y responder las razones de inconformidad esgrimidas por su contraparte contra ese auto con antelación a que el asunto llegue al despacho del superior. Esa sana y obvia disposición lamentablemente no se repitió para el caso de la apelación de sentencias, por lo que, como lo ha confirmado la experiencia, cuando el no apelante comparece a la audiencia de alegatos llega en desventaja frente a un juez que ha ido construyendo su decisión sin haber oído un solo argumento o razón de quien no cuestionó la providencia objeto de revisión.

 

En ese orden de ideas, ante la omisión de la ley en lo que atañe al traslado de los reparos de un apelante contra una sentencia a su contraparte que no impugnó, es menester que el juez use sus poderes para restablecer el equilibrio en el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción. No puede el juez asumir que como el CGP no previó nada al respecto, entonces la solución sea no adoptar correctivos.

 

En mi criterio, ante esta aberrante desigualdad originada en la omisión legal, el juez debe llenar el vacío con base en lo previsto en el artículo 12 del CGP, aplicando los artículos 324 y 326, que consagran la posibilidad de trasladar el recurso de reposición al no recurrente. Es más, así se consideren prohibidos los escritos (CGP, art. 3º), no resulta un exabrupto permitir que el no apelante del fallo presente sus consideraciones por escrito ante el superior con antelación, para que este al construir su certeza pueda hacerlo teniendo en cuenta todas las alegaciones de las partes.

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