11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Solidaridad de cuerpo

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Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

Si hay una institución vetusta en nuestros códigos procesales es la de las causales taxativas de impedimentos y recusaciones, con tibias excepciones en la regulación del proceso arbitral.

Esas causales, además de que no pueden comprender todos los eventos en los que se comprometa la imparcialidad del juez, en no pocas ocasiones son utilizadas para perseguir al litigante que se atreve a recusar, sometiéndolo a exigencias propias del exceso ritual manifiesto y compulsándole copias disciplinarias o multándolo, para impedirle provocar la remoción de un juez enemigo.

El sistema moderno de impedimentos y recusaciones ya está inventado y ha dado resultados, como ocurre en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en los que no existe listado taxativo de causales, sino un único motivo: la apariencia de imparcialidad. En virtud de esta teoría equilibrada, un servidor judicial debe ser imparcial y aparentarlo, de manera que cuando esa regla de oro se fractura, por cualquier causa, ese juez debe declararse impedido o puede ser recusado. Bajo este sistema, entonces, sobran causales taxativas, pues un funcionario debe separarse del conocimiento de un asunto cuando se advierta cualquier señal de que no es imparcial y, además, que dejó de aparentarlo.

Quienes viven aferrados a los pesados formalismos rechazan por peligrosa la solución de que no existan causales específicas y que se adopte solamente la apariencia de la imparcialidad como único motivo de impedimento y recusación. Para ellos, la apariencia de la imparcialidad multiplicaría las recusaciones, porque un litigante irresponsable podría invocarla sin fundamento buscando desplazar a un juez que le resulte incómodo, aunque su imparcialidad no esté comprometida. Tal temor presume la mala fe de los abogados, amén de que ignora que el juez, como rector del proceso, controla los abusos de quien recusa sin ningún motivo. Así ha ocurrido en otras latitudes en las que se ha adoptado este sistema, pues ni los abogados han abusado, ni los jueces han dejado de utilizar los controles respectivos. Por lo demás, en nuestra legislación ya está consagrada la apariencia de imparcialidad en el artículo 75 de la Ley 1563 del 2012, así sea solo para los procesos arbitrales internacionales. Es un avance, así sea tímido.

No faltará quien sostenga que aquí no hay necesidad de adoptar la apariencia de imparcialidad, porque las causales taxativas sí comprenden todos los eventos. No, nuestra legislación tiene vacíos ostensibles, algunos han sido aliviados con disposiciones de alcance limitado.

Un magistrado del Consejo de Estado declaró su impedimento para conocer de un recurso de anulación de un laudo proferido por un amigo cercano, y ello abrió el camino para que, en el artículo 18 de la Ley 1563 del 2012, se consagrara que cuando respecto del funcionario que conozca de una anulación “se configure alguna causal frente a quienes hubieran intervenido como árbitros, secretario o auxiliares de la justicia en el proceso arbitral” debe declararse impedido o puede ser recusado. Por ejemplo, cuando el juez de la anulación es íntimo amigo, enemigo o socio del árbitro que laudó.

Tal situación se presenta con frecuencia, como cuando un magistrado de una alta corte revisa una providencia o una actuación de quien fue su colega y compadre en un tribunal superior. La solidaridad de cuerpo opera y de eso nadie puede defenderse en el sistema taxativo de causales de impedimento y recusación.

De ello doy fe, porque he sido víctima de esa persecución oculta pero que está a la vista de todos (en la que, por ahora, no ahondo por transparencia), la cual no es soluble en el actual sistema de causales taxativas, salvo que un magistrado que no participe de esa hermandad cómplice y prevaricadora aplique el artículo 18 del Estatuto Arbitral por remisión del artículo 12 del Código General del Proceso. En la legislación vigente no existe causal para recusar a un magistrado por amistad íntima o enemistad grave con el juez que dictó la providencia a revisarse, pero en la apariencia de la imparcialidad sí podría recusarse o debería declararse impedido. ¿A qué le temen?

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