Reforma al control fiscal
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso
jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry
El Contralor General de la República presentó un proyecto de reforma al régimen de control fiscal, modificando varios artículos de la Constitución, en los cuales propone: cambiar la naturaleza del control, transformándolo en función jurisdiccional. Introducir el control previo, que tanta corrupción generó en el pasado. Mantener a la Contraloría como una entidad técnica, pero que ejerce funciones jurisdiccionales. También mantener las funciones atribuidas por el constituyente de 1991, con los ajustes a la función jurisdiccional y al control previo. Pretende coordinar las funciones de las contralorías departamentales y municipales con la general de la República. Y regula la elección del Auditor General, a quien se extiende su competencia a las contralorías territoriales.
Lo primero que se debe advertir es que el Contralor General no tiene iniciativa para presentar proyectos de reforma a la Constitución. Sí tiene iniciativa legislativa en los términos del artículo 268-9 de la Carta. Es cierto que varios congresistas pudieron avalar la iniciativa, sin embargo, esto no subsanaría el vicio de procedimiento de la iniciativa.
De otro lado, se debe señalar que atribuir al control fiscal naturaleza jurisdiccional resulta por lo menos discutible. La jurisdicción está para definir la aplicación del Derecho en forma definitiva, mientras que el control fiscal pretende supervisar el manejo de los dineros públicos, lo cual se ha entendido como una función de control más próxima a la auditoría y revisoría fiscal. Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara esta mutación a lo judicial se tendrían seis jurisdicciones: ordinaria, contencioso administrativa, constitucional, disciplinaria, especial de paz y fiscal. Entonces, habría seis órganos de cierre, además de la Fiscalía General de la Nación, con lo cual se tendría una de las ramas judiciales con el mayor número de cabezas del mundo, una especie de Hidra de Lerna.
Esta mutación a lo judicial también suscita inquietudes en cuanto a la concentración de funciones de investigación y juzgamiento, que convendría mantener separadas en aras de la independencia e imparcialidad del juzgador. Este cambio de naturaleza se asemeja a la creación de la jurisdicción disciplinaria, que lo que pretendía era evitar el control disciplinario de los funcionarios y servidores judiciales por parte de la Procuraduría; en este caso, pareciera que se quiere evitar el control de lo contencioso administrativo, por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado sobre las decisiones de la Contraloría.
Ahora bien, cómo se explican las funciones concurrentes de la Contraloría General y las contralorías territoriales, si se trata de funciones con naturalezas distintas, o acaso las contralorías departamentales también serán jueces. ¿Cómo se garantizará la doble instancia de las decisiones sancionatorias? ¿Atribuyendo a diferentes oficinas dentro de la misma entidad distinta jerarquía, con muy dudosa independencia?
En cuanto al control previo, bastaría recordar las experiencias anteriores a la Constitución de 1991, los escándalos de corrupción que llevaron a la cárcel a varios contralores generales, y la clara intención del constituyente de suprimir este control para evitar un diseño institucional propenso a la corrupción.
Acierta el proyecto en quitar al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia la elección del Auditor General, en la línea de suprimir las funciones electorales de las altas corporaciones judiciales.
Así las cosas, parecería inconveniente atribuir la naturaleza jurisdiccional al control fiscal, pues se mantiene la entidad técnica y la coordinación con las contralorías territoriales en un hibrido administrativo judicial. Además, con el control previo, puede resultar más perjudicial el remedio que la enfermedad.
Es cierto que el control fiscal se debe revisar, por lo tanto, habría que considerar el modelo de tribunal de cuentas en lugar de la costosa entidad técnica especializada, que ahora se pretende judicializar.
Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co
Nota: El autor se refiere al texto propuesto por el Contralor sin las modificaciones que introduzca el Congreso de la República.
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