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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

“La aclaración y apelación de providencias en el Código General del Proceso”

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

Algunos despachos judiciales han venido tejiendo la tesis de que la oportunidad para apelar de una providencia respecto de la cual se solicita su aclaración es solamente el término de ejecutoria de la providencia principal, no el de la que se pronuncia sobre la aclaración.   Esta postura se hace consistir en que como el inciso 4º del numeral 1º del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP) únicamente previó la posibilidad de apelar dentro del término de ejecutoria de una providencia que desate una solicitud de adición, pero guardó silencio frente a la posibilidad de apelar dentro del término de ejecutoria de la providencia que se pronuncie sobre una aclaración de esa decisión, entonces en este último evento quien no hubiere apelado desde el inicio ya no podrá hacerlo cuando se dicte el auto que desate el pedido de aclaración. En otras palabras, de acuerdo con esta teoría, aclaración y apelación de una providencia deben presentarse e interponerse simultáneamente, porque ya no será posible impugnarla a través del recurso de alzada dentro del término de ejecutoria de la decisión que se pronuncie en cualquier sentido sobre la aclaración.

 

Varios de esos juzgados que pregonan esta interpretación sostienen que proferida una providencia respecto de la cual solamente se pide aclaración, esta última debe formularse conjuntamente con la aclaración, porque lo que se pretende simplemente es clarificar una duda, y cualquiera que sea la decisión la providencia seguirá siendo la misma, situación que no es igual cuando se pide adición, porque en esta puede darse la hipótesis de que complementada la providencia surja la necesidad de su impugnación.

 

Tal tesis no tiene respaldo alguno en la ley, y constituye otra de las interpretaciones que se hacen de algunas disposiciones del CGP que entorpecen más la labor de los litigantes, en vez de facilitar la administración de justicia.

 

Cierto es que el inciso 4º del numeral 1º del artículo 322 del CGP dispuso que “proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal”, pero ello en modo alguno significa que como no se hizo alusión a la aclaración, entonces en esta hipótesis fatalmente hay que apelar dentro del mismo término en el que se solicite esa aclaración. Lo que el CGP pretendió al referirse a la posibilidad de apelar aun dentro de la ejecutoria de la providencia que resuelva la complementación fue arrojar claridad acerca de que se podrá apelar la providencia principal tanto dentro del término de su ejecutoria como en el de la decisión que desata la complementación. Es decir, el CGP no estaba dando señales o legislando para que lo dicho respecto de la adición y la apelación de una providencia se interpretara a contrario sensu respecto de la aclaración y la apelación.

 

En efecto, contra este enrevesado argumento que crea más problemas de los que resuelve, el inciso 2º del artículo 302 del CGP fue clarísimo al prever que “cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud”. Es decir, si la providencia respecto de la cual se pida aclaración solo queda ejecutoriada cuando quede en firme la decisión que se pronunció sobre esta última solicitud, es indudable que podrá apelarse de la misma, tanto dentro del término de ejecutoria de la providencia principal, como en el de la decisión que resolvió el pedido de aclaración.

 

Hay, además, otra razón que desbarata la postura procesalista a ultranza de restringir la posibilidad de apelar una providencia respecto de la cual se pida aclaración, y es la de que si el apelante tuviese que pedir al mismo tiempo aclaración y apelar una providencia, sería tanto como obligarlo a impugnar una decisión que aún no ha comprendido, porque presenta frases o conceptos oscuros o confusos. Tal encrucijada es lesiva del debido proceso y del derecho a la defensa.

Del mismo modo, quien no ha pedido aclaración de una providencia podrá apelarla tanto dentro del término de su ejecutoria, como en el de la decisión que se pronuncie en cualquier sentido sobre la aclaración propuesta por su contraparte.

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