15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Justicia al paganini

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Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

¿Quién debe pagar los intereses morosos de una condena dineraria que se causen por los años que tarde un proceso en definirse? Hoy, las consecuencias de esa dilación judicial ha de asumirlas el sujeto procesal vencido en el respectivo litigio. No hay excepciones, porque tanto en la jurisdicción ordinaria como en la contencioso administrativa, paga quien pierde, todo y más.

¿Es justo que quien tenga que asumir los costos en materia de intereses sea siempre el vencido en el juicio? La respuesta, en principio, parece obvia: si ese demandado con su resistencia a aceptar la pretensión de su contraparte provocó el juicio, es él quien debe sufragar esas cargas.

Pero la cosa no es tan sencilla, ni aun en estos tiempos en los que se ha implantado legalmente el término de un año dentro del cual deben tramitarse los juicios, prorrogable por seis meses más. Esa sana regulación ya empieza a ser inadvertida en muchos despachos, porque se ha vuelto costumbre que sean más los jueces que, ante el vencimiento del término, no se declaran incompetentes, como lo ordena el artículo 121 del Código General del Proceso (CGP), que los que sí acatan esa disposición y reconocen su incompetencia para seguir conociendo del asunto. A ese desacato contribuyen interpretaciones de altas cortes, que han venido acuñando excepciones para justificar la no pérdida automática de competencia cuando vence el término de un año para dictar sentencia. Pero esta es apenas una alarma que si no se le presta atención puede convertirse muy pronto en una hecatombe similar a la que hoy padece nuestra justicia y, además, quienes son condenados a pagar sumas de dinero.

El problema hay que enfrentarlo de tal manera que la solución a la morosidad que infla los intereses a los que resulta condenada una parte a cifras inalcanzables pueda ser solucionado de manera justa. Sin descartar las censurables maniobras dilatorias de un litigante, lo cierto es que el causante de que un proceso no sea resuelto en un plazo razonable –derecho humano previsto ya en varias legislaciones foráneas– es el sistema judicial, es decir, el Estado por acción u omisión de sus jueces.

Quienes hemos trajinado en el ejercicio apasionante del litigio siempre guardamos en nuestra carpeta de experiencias desagradables un proceso que ha tardado una o dos décadas y, a veces, tres, en ser decidido[1]. Eso pasa en las grandes controversias que se ventilan en la justicia ordinaria y con mayor asiduidad en la jurisdicción contencioso administrativa. En efecto, los pleitos se inician disputando sobre unas cuantías que en su momento no se ven ruinosas, pero cuando años después terminan los litigios las cifras son estruendosas, por lo general, porque algunos jueces han tenido en sus despachos los expedientes durmiendo el sueño de los injustos sin decidir nada. Es también reiterado, por ejemplo, que en juicios de acción de repetición el funcionario demandado resulta doblemente condenado, porque debe reembolsar al Estado lo que este debió pagar por cuenta de un daño antijurídico, pero también sacrificado, porque es condenado a restituir esa suma debidamente indexada o con intereses. Y esta es solo una muestra.

Si se trata de hacer justicia, el pago de esos intereses generados por la morosidad judicial debería asumirlo el Estado, porque, a la luz del artículo 90 de la Constitución, es culpable de ese daño antijurídico.

El numeral 5º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil preveía que “cuando por culpa del juez no se pueda practicar una diligencia, los gastos que se hubieren causado serán de su cargo y se liquidarán al mismo tiempo que las costas”. Tal norma no fue incluida en el CGP, pero esta solución debería adoptarse para cuando la tardanza en decidir multiplica los intereses moratorios.

La idea apunta a que el Estado que ha decidido con mora una controversia y, por cuenta de eso, se multiplican las condenas dinerarias repare patrimonialmente ese desequilibrio, si no totalmente, al menos una parte significativa. Cuando eso sea posible y haya que repetir contra los jueces morosos, se habrá empezado a superar ese estado de cosas inconstitucionales. Que pague quien tenga la culpa, así sea el Estado.

 

[1] Desde que inició su medición, el World Justice Proyect ha reportado a Colombia como uno de los países con peor tardanza judicial en la región y en el mundo. Ver: https://worldjusticeproject.org/our-work/research-and-data/rule-of-law/colombia-2022#SectionIV. El Consejo Superior de la Judicatura ha incumplido su deber constitucional de ofrecer cifras y posibilidades de medición de la demora judicial en Colombia. 

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