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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Indicios, conjeturas, estándares

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Maximiliano Aramburo

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

En una sentencia del pasado 6 de octubre (caso de la exsenadora Piedad Córdoba), la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de un acto administrativo de contenido disciplinario. El fallo señaló que la decisión disciplinaria se anulaba por la vulneración del debido proceso en el procedimiento administrativo, ámbito dentro del cual se discutió la aptitud del indicio para alcanzar el estándar de prueba, que el Código Disciplinario Único (CDU) fijó en el gaseoso concepto “más allá de duda razonable” (MADR) y que fue equiparado en el mencionado fallo a la certeza. Es justamente la cuestión probatoria “en abstracto” la que llama al comentario, totalmente al margen de la relevancia política del asunto fallado.

 

En primer lugar, el Consejo de Estado, con apoyo en el artículo 130 del CDU, señaló que los indicios no tienen en el Derecho Disciplinario la categoría de medio probatorio, sino que son “simples herramientas” para tener en cuenta al momento de apreciar las pruebas. Para el alto tribunal, el CDU, al igual que el Código de Procedimiento Penal del 2004 (CPP, L. 906), degradó al indicio de su categoría de medio de prueba, para rebajarlo a “simple herramienta” de valoración. De esta manera, el indicio dejó de ser “un presupuesto autónomo para dictar una decisión de fondo y final”. En segundo lugar, consideró que el estándar MADR implica que no puede proferirse fallo sancionatorio con simples indicios o conjeturas. Es decir, no solo equiparó las nociones de indicio y conjetura, como si ambas cosas fuesen lo mismo, sino que, además, excluyó de tajo la posibilidad de alcanzar a partir de indicios una decisión razonablemente verdadera sobre los hechos que pueda satisfacer el estándar MADR.

 

Me temo que se equivoca el Consejo de Estado en las varias cuestiones aludidas. Si dejamos de lado las discusiones teóricas que permiten al menos cuestionar la identificación entre MADR y certeza (y las discusiones sobre la posibilidad de formular un estándar de prueba, o las discusiones sobre el contenido de MADR), podemos detenernos brevísimamente en una crítica a las dos restantes. Por una parte, hay posiciones según las cuales el indicio es el hecho indicador a partir del cual se infiere un hecho indicado, como lo hace de manera paradigmática en nuestro medio el profesor Parra Quijano; y hay posiciones según las cuales el indicio —en realidad, el razonamiento indiciario— es la inferencia que se construye para vincular el hecho indicador con el hecho indicado. En cualquiera de estos dos casos, carece de sentido afirmar (i) que el indicio es una “simple herramienta” de valoración probatoria y (ii) que el legislador ha excluido el indicio del razonamiento probatorio. Lo primero, porque si el hecho indicador está probado, no puede ser apenas una herramienta de valoración de los demás medios de prueba, o bien lo es en la medida en que todo hecho probado lo sería, ya que las pruebas han de valorarse holísticamente. Lo segundo, porque contradice toda racionalidad la idea de que el legislador pueda excluir el uso de la lógica de la decisión judicial. 

 

En cuanto a lo segundo, la posibilidad o imposibilidad de alcanzar un determinado estándar probatorio no se deriva ex ante de los medios de prueba empleados. Por una parte, porque no existe limitación legal con respecto al medio de prueba (o de conocimiento) empleable para la decisión en el CDU o en el CPP, sino que existen en la legislación algunas limitaciones en relación con ciertos hechos determinados. Y por la otra, porque la certeza o la satisfacción del estándar MADR (o de cualquier otro estándar) dependerá de la solidez de las inferencias probatorias. Así, si los indicios o las inferencias indiciarias son débiles, será difícil soportar la conclusión sobre la ocurrencia de los hechos cuya prueba debió llevarse al proceso. Pero si las inferencias se construyen adecuadamente, nada impide desde un punto de vista teórico —y tampoco hay prohibición legislativa— fundar en indicios la decisión sobre los hechos. Ojalá, entonces, el Consejo de Estado revise pronto las bases teóricas del fallo comentado. 

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