12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Golpe a las cautelares

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Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

Una providencia de la Corte Suprema de Justicia del 2022 señala lo siguiente: “es criterio de la Sala que el rechazo de la demanda resulta razonable, cuando no se acredita la conciliación extrajudicial en juicios declarativos y se solicitan medidas cautelares inviables, evento en el que el requisito de procedibilidad en mención no puede tenerse por satisfecho” (STC9594-2022).

Entonces, la Corte advierte que cuando fracasa una solicitud de medida cautelar y no se ha adelantado la conciliación extrajudicial procede el rechazo de la demanda. La consideración es inconstitucional e inconveniente.

La nueva regla que impone la alta corporación ubica a los demandantes declarativos en un universo imposible. Las medidas cautelares están generalmente provistas de una característica que resulta indispensable para su éxito en la práctica jurídica y es que ellas sean in audita parte. El latinazgo expresa que se concede, como casi ninguna otra etapa del proceso, que esas solicitudes se practiquen sin la audiencia y contradicción de la parte contraria. Ello garantiza que la parte sobre la cual recae la medida no incurra en actos que hagan del proceso un esfuerzo inútil, no intente solventarse, esconder bienes, avanzar en medidas dañinas y tantas otras actuaciones que pueden herir la eficacia de la justicia.

Por supuesto, cuando se intentan medidas cautelares resulta imposible e ilógico practicar la audiencia de conciliación extrajudicial, puesto que, en nuestra práctica jurídica, ello es equivalente a avisar que se iniciará un proceso judicial. Por tanto, si se citara a conciliación sería lo mismo que eliminar la característica in audita parte de las medidas cautelares que después se soliciten.

Además, genera un incentivo perverso para que funcionen las medidas cautelares, si de su denegación se suscita el posterior rechazo de la demanda. Entonces conduce a dos posibilidades igual de dañinas para el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

Por un lado, ello podría conducir a que se centren muchos y determinantes intereses en el decreto de las medidas cautelares. La negativa de una cautela podría conducir al rechazo de la demanda, decisión que tiene consecuencias muy gravosas para la parte demandante, por tanto, se pueden incentivar prácticas incorrectas y nocivas frente al posible decreto de las medidas cautelares.

Por otro lado, el riesgo de que el rechazo de las cautelas conduzca a la misma decisión frente a la demanda podría invitar a que las partes desistan en utilizarlas. Esa decisión sería devastadora para los usuarios de un sistema judicial tan lento como el nuestro.

Según el World Justice Proyect, la justicia civil en Colombia es una de las más lentas de la región. La primera instancia de un proceso oscila entre los cuatro y seis años en promedio, y los litigantes sabemos que no es poco común que existan otros mucho más largos. Esta tardanza es una forma de denegación de justicia que se tornaría mucho más grave si se desincentivara el uso de las medidas cautelares, en particular las innominadas.

La regla que la Corte ha impuesto, por mayoría, se traducirá en que el miedo a que la demanda sea rechazada, si no se decreta una cautela innominada, llevará al marchitamiento de un instrumento formidable como, sin duda, lo son las cautelares innominadas.

En el estado actual de nuestra justicia, carcomida por la congestión, el empleo caótico de los recursos disponibles, la esquizofrenia del eterno plan nacional de descongestión y tantos otros males, la posibilidad de preservar algunas condiciones que permitan la ejecución de una decisión futura son equivalentes a la existencia misma del sistema.

No sobra mencionar que la conciliación ha fracasado rotundamente, pues son muy pocos los escenarios en los que realmente logran anticipar el juicio y desescalar conflictos. Hacer prevalecer esta institución fallida sobre las medidas cautelares y el trámite de la demanda es un completo desacierto.

Ojalá la Sala Civil de la Corte Suprema acoja pronto los salvamentos de voto de quienes disienten de esta solución ruinosa para la justicia.

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