13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Códigos ejecutivos

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

 

He de decir que aunque había participado en varias comisiones integradas por distintos gobiernos para reformar varios estatutos, estuve de acuerdo con la Constitución del 91 cuando restringió la facultad de expedir y modificar códigos solo al Congreso, porque me parecía un gesto de alto contenido democrático.

 

Un código discutido libremente en el seno del Parlamento garantiza transparencia y respeta todas las tendencias políticas. Los códigos expedidos o reformados por los Gobiernos suelen reflejar la particular ideología del régimen de turno, cuando no los intereses de la secretaría jurídica de la casa presidencial.

 

Durante estos 20 años de vigencia de la Constitución de 1991, los códigos han sido expedidos o reformados en el Congreso, con resultados no siempre óptimos, como el que se suscitó con el Código de Minas, expedido mediante Ley 1382 del 2010, el cual recientemente fue declarado inexequible, mediante Sentencia C-366 del 2011, porque no se surtió el trámite de las consultas a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

 

Algo tiene que estar preocupando al Gobierno sobre el tema de la expedición de códigos, cuando en el proyecto de acto legislativo de la reforma a la justicia ha propuesto restablecer tal facultad en cabeza del Ejecutivo. Con tal fin, el proyecto de marras trae esta disposición: “Las leyes que otorguen facultades extraordinarias al Gobierno para expedir o modificar códigos deberán establecer los principios, objetivos y criterios que deberán perseguirse mediante la legislación extraordinaria”.

 

De ser aprobada esta modificación a la Carta, los legisladores podrán en lo sucesivo delegar en el Ejecutivo la tarea de expedir o reformar códigos, siempre que en la ley de facultades se precisen los “principios, objetivos y criterios” bajo los cuales han de agotarse las mismas. Es decir, volveríamos a lo que teníamos antes de la Carta de 1991.

 

No albergo duda de que lo ideal sería que los códigos se expidieran y reformaran en el seno del Congreso. Contrario a lo que piensa el común de las gentes, allí tienen asiento juristas, abogados conocedores de muchos temas, con vasta experiencia, quienes suelen hacer aportes importantes en la discusión de los proyectos, contribuciones que de contar con el visto bueno del ministro del ramo respectivo, son acogidas como normas.

 

No obstante, los últimos sucesos acaecidos en la discusión y expedición del malhadado Código Contencioso Administrativo o en el del Código General del Proceso que pretende sustituir el de Procedimiento Civil (C. de P.C) han venido demostrando que la intervención del Congreso en estas tareas genera situaciones insuperables y dañinas. En concreto me refiero al tema de los impedimentos de los congresistas y las piruetas que se han inventado para sacarles el cuerpo a los mismos y a los pesados juicios de pérdida de investidura en el Consejo de Estado.

 

Los congresistas que creen estar impedidos para intervenir en el trámite de estos códigos, porque su parentela tiene procesos en curso, se niegan a aprobar una norma que sirva de tránsito de una legislación a otra, como lo prevén los artículos 40 de la Ley 153 de 1887 y el 699 del C de P.C, y en su lugar han previsto que los asuntos en trámite se definan con base en las normas que estaban vigentes, mientras que el nuevo código se aplique solamente a los futuros procesos. Mejor dicho, acabaron con el principio de la ultractividad de la ley procesal, y en vez de un código nos dejan dos.

 

Esa solución, además de tramposa, causa perjuicio a la legislación y al propósito de descongestionar la justicia. A mi juicio, los congresistas que han legislado de esta forma tan peculiar están más cerca de perder su investidura que de conservarla, porque, en todo caso, actuaron donde no podían hacerlo. En efecto, el congresista que así actúa no desconoce estar impedido, pero para dejar de estarlo, en vez de marginarse, opta por legislar capoteando apenas el toro del impedimento.

 

Si los códigos van a tener semejante dificultad por cuenta de los impedimentos de la mayoría parlamentaria, pues de dos males, el menos grave: que se restablezca la facultad al Gobierno de modificar y expedir los códigos.

 

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