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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Ampliación del dictamen de parte

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Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

 

Todavía el país judicial no asimila del todo el nuevo régimen de la prueba pericial de parte, pues son reiterados los rezagos del viejo sistema escritural. Uno de ellos tiene que ver con la posibilidad de adicionar la experticia, que en el Código de Procedimiento Civil no tenía ninguna dificultad hermenéutica, dado que el numeral 1º del artículo 238 preveía que dentro del término del traslado del dictamen, las partes “podrán pedir que se complemente o aclare, u objetarlo por error grave”.

 

La pregunta obligada ahora es si es dable a las partes solicitar que se adicione un dictamen, tanto quien lo aportó, como la parte contra quien se pretende hacer valer como prueba.

 

Se está volviendo costumbre la dificultad que surge en el trámite de la audiencia de la contradicción de las experticias, consistente en que ambas partes pretenden exhortar al experto para que adicione su trabajo.

 

De entrada, hay que recordar que el inciso 5º del artículo 226 del Código General del Proceso (CGP) previó que “Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas (sic) lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones”. Esta fórmula apunta precisamente a que la experticia arrimada por uno de los litigantes no requiera ser adicionada a petición de ninguna de las partes, y mucho menos para que ello acontezca durante la audiencia de contradicción de la pericia.

 

En ese orden de ideas, es inadmisible que cualquiera de las partes, e incluso el propio juez, pretendan que el perito adicione su experticia en la audiencia de contradicción, por la sencilla razón de que ello conculca el derecho de las partes a contradecir ese trabajo técnico.

 

Si la parte que aportó la experticia pretende que en el curso de la audiencia se adicione la misma, ello pondría en notoria desventaja a su contraparte, pues independientemente de que pueda formular interrogantes sobre la adición en esa misma audiencia, lo cierto es que el elemento sorpresa compromete el derecho de la contraparte a realizar una contradicción estudiada y razonada de lo que fue adicionado intempestivamente.

 

En mi opinión, cuando la parte que aportó la pericia formule indagaciones encaminadas a que se adicione la misma en el sentido de agregar conclusiones no expuestas en el trabajo presentado, el juez, como conductor de la audiencia, debe rechazar ese intento, porque resulta lesivo del derecho de la parte contra la cual se aportó la experticia. Es evidente, además, que cuando la parte que aportó el dictamen pretende en la audiencia que se complemente, lo que está dejando al descubierto es la inconsistencia de ese trabajo pericial que él mismo aportó.

 

Ahora bien, cuando quien pretende la complementación de la experticia sea la parte contra la que se adujo la misma, igualmente es improcedente esa solicitud formulada en el trámite de la audiencia de contradicción, además de que constituye una estrategia notoriamente desencaminada. Y no le es permitido a quien no aportó la pericia pedir adiciones en esa audiencia, porque del mismo modo se conculcaría el derecho a controvertir ese medio de prueba a quien sí lo aportó, pues esta, de igual modo, se vería sorprendida con otras conclusiones periciales. Lo que la parte contra la cual se adujo esa pericia debe demostrar en el interrogatorio es precisamente que la pericia viene incompleta, no que se complemente azarosamente en esa audiencia.

 

Tampoco puede el juez en la audiencia de contradicción exhortar al perito para que adicione su trabajo, porque todo lo que conduzca a modificar la pericia durante una audiencia de contradicción sorprende a los sujetos procesales. En el peor de los casos, si un juez se empeñare en ordenar al perito adicionar su dictamen en el trámite de la audiencia de contradicción, a mi juicio, ante tal apremio, aplicando por analogía el artículo 231 del CGP, el togado debe correr traslado por el término de 10 días a las partes de tales adiciones y suspender la audiencia, para que tengan oportunidad de plantear la contradicción respecto de esos nuevos pronunciamientos o hallazgos periciales que modificaron el trabajo.

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