13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Perspectivas sobre el futuro del trabajo en el “gobierno del cambio”

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Mirna Wilches

Socia Chapman Wilches

Mucho se ha hablado sobre la automatización y la inteligencia artificial dentro los fenómenos claves y más actuales del futuro del trabajo. El ChatGPT y la robotización son los grandes protagonistas de la discusión actual, vitoreados por unos y satanizados por otros, como es la tendencia actual de polarización mundial.

Quienes le temen arguyen que los puestos de trabajo serán reemplazados por máquinas o algoritmos, con lo que el desempleo se agravará, especialmente, en países emergentes como el nuestro. Los que se encuentran de la otra orilla insisten en que, así como sucedió con las revoluciones industriales anteriores, se crearán nuevos puestos de trabajo en reemplazo de aquellos que se extinguen, para lo cual la fuerza laboral debe prepararse para poder ser colocados en estos nuevos, que, sin duda, serán acordes con los avances tecnológicos y nuevas formas de trabajo. Esto orientado, especialmente, a las generaciones más adultas.

Estemos en pro o en contra de estas transformaciones, lo cierto es que el cambio tecnológico es inevitable y lo que corresponde sabia y preventivamente es prepararnos para modificaciones estructurales profundas, entendiendo que se logrará una buena transición por el desplazamiento digital y se evitarán disparidades, siempre que se adopten políticas públicas tempranas y efectivas y se asignen los recursos adecuados[1].

Para enfrentar tal situación, nuestro “gobierno del cambio” incluyó, dentro del proyecto de reforma laboral presentado ante el Congreso, el artículo 32, capítulo I, título VIII[2], que se denomina “Protección del trabajador en procesos de automatización”. Este tiene como objeto regular la terminación de los contratos de trabajo del personal en procesos de automatización o modernización de las empresas, para lo cual establece que se debe hacer consulta previa a la organización sindical, reconvertir laboralmente el puesto de trabajo que se eliminará, al menos, durante los seis meses anteriores a la aplicación de la automatización. Si lo anterior no es posible, el empleador deberá reubicar al trabajador en otro cargo de iguales o mejores condiciones que el eliminado.

Finalmente, si no se puede reconvertir o reubicar al empleado, el empleador deberá pedir autorización al Ministerio del Trabajo, cuando se trate de despidos colectivos. Entendemos que, si no hay despido colectivo, se podrá despedir al empleado, pero deberán demostrarse las anteriores condiciones.

Lo anterior no es realmente una política integral que ayude a una transición sana con ocasión el desplazamiento digital, es más bien otro de los fueros de estabilidad laboral propuestos por esta reforma que se encuentra atado a un puesto de trabajo y que debe asumir el empleador con sus recursos, como todos los demás fueros previstos en la ley y en desmedro de su productividad y competitividad.

No se compadece con la lógica de que el Estado debe prever, en estos tiempos modernos, que las personas se mantengan en el mercado laboral, que tengan la posibilidad de prepararse y obtener otros empleos y, mientras eso sucede, este y su familia cuenten con protección social.

La propuesta de reforma lo que sí asigna al Estado es mantener la ruta de empleabilidad del Servicio Público del Empleo (SPE), mecanismo que solo comprende el registro de hoja de vida ante los prestadores autorizados del SPE (Sena, entidades territoriales y agentes privados), una orientación de parte de esos agentes prestadores que consiste en asistir a talleres de cómo hacer la hoja de vida, prepararse y vestirse para una entrevista, y, finalmente, una intermediación, en la que el prestador del SPE revisa cuáles de las vacantes aplican al aspirante y simplemente la remite para consideración.

Nada de esto es realmente una política pública para afrontar los retos y desafíos del futuro del trabajo. No introduce lo fundamental, como es que la población en edad se eduque para acceder en igualdad de condiciones a los nuevos puestos de trabajo que se creen en virtud de las nuevas tecnologías, garantizando su empleabilidad y, con esta, su protección social.

 

[1]Ocde. El futuro del trabajo. Perspectivas de empleo de la OCDE 2019, pág. 29.

[2] Este artículo es el 38 del texto aprobado por el Congreso para primer debate.

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