12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Reforma judicial y expectativas ciudadanas

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Whanda Fernández Leon

Docente Universidad Nacional

 

Cuando los medios noticiosos informaron sobre la radicación de un nuevo proyecto de reforma judicial, la sociedad que soporta las permanentes deficiencias de la administración de justicia en el entorno penal abrigó la esperanza de que la iniciativa tuviera la impostergable  reingeniería del modelo de juzgamiento vigente, calificado como ambiguo y sin identidad, indolente e inhumano, obstructor del acceso efectivo en condiciones de igualdad a la justicia; sobrecargado, ineficaz, desconocedor de derechos y libertades, apático e impasible, inclusive frente a algunas conductas venales que han mancillado el prestigio de una jurisdicción históricamente impoluta.

 

Empero, esta enmienda no tiene vocación de éxito; lo demuestran propuestas con similares motivaciones e inocuos resultados:

 

- Reforma constitucional de 1991. Presidencia de la República. Febrero de 1991: “… La crisis del Estado de Derecho en Colombia, es en gran medida, el resultado de la falta de eficiencia de la administración de justicia y consecuencialmente, de la ausencia de credibilidad de los ciudadanos frente a ella…”.

 

- Exposición de motivos de la creación de la Fiscalía: “… No hay duda acerca de la crisis que aqueja la organización judicial del país. (…). Se cuentan por millones los expedientes archivados en los despachos penales, acumulando polvo y el tiempo requerido para la prescripción extintiva de la acción (…). Aquí aumentan los delitos, disminuyen los enjuiciamientos, bajan las condenas y crecen las prescripciones, es decir, reina la impunidad (…) la causa de esta deficiencia puede hallarse en el propio personal de jueces y auxiliares, por su pobre preparación y capacitación, escasa formación moral, pereza, falta de incentivos etc…”.

 

- Reforma constitucional del Acto Legislativo 03 del 2002, por el cual se introdujo el sistema penal acusatorio. Transcurridos apenas 11 años desde que la centenaria Carta Política de 1886 fuera abrogada y comenzara a regir la Constitución de 1991, el país, ante la frustración legislativa recogida en el Decreto 2700 de 1991 y la Ley 600 del 2000, optó por hacer un gran cambio en la justicia penal e instituir un modelo de juzgamiento de características adversariales y estirpe anglosajona, que remplazara los retrógrados modelos de corte inquisitivo vigentes.

 

En apoyo de ese acto legislativo, el fiscal general de esa época, Luis Camilo Osorio, argumentó: “Los fiscales abusan de la detención preventiva, cuando lo que se quiso fue convertir la libertad en el principio rector del sistema. (…) si el fiscal decreta, practica y valora pruebas, es clara la afectación del principio de imparcialidad (…). Hay que formar investigadores especializados, que no se dejen guiar por el hábito mental de suponer siempre la culpabilidad y edifican no una hipótesis sino un teorema…”. Subrayó la obligación de la Fiscalía de presentar escrito de acusación ante el juez competente “con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías”. No obstante, las disfuncionalidades continuaron: morosidad, impunidad, clientelismo, corruptela, descortesía, inseguridad jurídica, congestión, ausencia de contradictorio y de oralidad. Se malogró otro intento reformista.

 

- Reforma “judicial” del 2021. Proyecto de ley por el cual se modifica la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Salvo tres puntos tangenciales, esta normativa tampoco busca transformar la justicia penal; sus objetivos son ajenos al proceso, al procesado, a sus derechos humanos fundamentales. Por ejemplo: cuestiones de tanta urgencia como la reglamentación del jurado para delitos de alto impacto, sancionados con prisión hasta de 60 años o con cadena perpetua frente a la falibilidad de jueces unipersonales, seguramente luzcan triviales e intrascendentes.

 

Tal vez, solo resulten de mayor interés, entre otros asuntos, los siguientes: administración, gestión y control de la rama, estructura de las altas cortes, presupuesto (hoy de cinco billones), postulación y elección de magistrados, creación de más cargos, requisitos para desempeñarlos, clasificación de los empleos, situaciones administrativas, licencias remuneradas, comisiones y permisos.

 

¿Por qué tantas reformas fallidas? En palabras del inolvidable jurista Ciro Angarita Barón: “porque se legisla sin haber aprendido a leer la realidad”.

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