11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

A propósito de los 20 años de funcionamiento del sistema penal acusatorio

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Francisco Bernate Ochoa

Presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

En el 2024, se conmemoran 20 años de expedición de la Ley 906 del 2004, y en el 2025, serán 20 de funcionamiento del denominado sistema penal acusatorio, lo que amerita múltiples reflexiones sobre sus luces y sombras, de manera que haya acciones de mejora donde sea necesario, pero, también, para que se fortalezca aquello que ha representado un avance en el funcionamiento de la justicia penal.

Lo primero que hay que decir es que este Código de Procedimiento Penal se enmarcó dentro de un amplio proceso de reforma tendiente a la unificación de los procedimientos penales en nuestro continente, al que, de hecho, Colombia llegó relativamente tarde, y, de manera incompleta, pues inexplicablemente se mantuvo la vigencia de la Ley 600 del 2000 para los trámites de aforados. En segundo lugar, la confección de la normativa estuvo a cargo de los más capacitados juristas de nuestro país y contó no solo con un amplio debate dentro de la Comisión, sino también en el Congreso de la República, guardando actas que nos permiten desentrañar el contenido de su normativa. Además de este acierto, el exitoso proceso de implementación permitió una adaptación relativamente fácil a esta nueva legislación, y estuvo acompañado de capacitaciones de altísimo nivel.

Hay que decir, también, que el proyecto es muchísimo mejor de aquello que finalmente aprobó el Congreso de la República. Puntualmente, la prohibición de apelación respecto de las sentencias absolutorias ha generado eventos tan difíciles de entender, como que el recurso extraordinario de casación permita el recurso ordinario de apelación cuando se trate de garantizar la doble conformidad. Muy lamentable para el sistema ha resultado la inexistencia de una fase intermedia entre la acusación y el juicio contenida en el proyecto y borrada en el Congreso ante la supuesta carencia de funcionarios judiciales, y realmente sigue siendo complicado entender que, si se trata de un sistema de partes, por qué no hay una igualdad real entre ellas y qué hace el Ministerio Público en un proceso de adversarios.

El código del año 2004 hoy se aprecia como visionario, en tanto que permitía el empleo de las TIC en todas las diligencias judiciales, lo cual se materializó cuando sobrevino la pandemia y la justicia colombiana conoció el siglo XXI, lastimosamente, por apenas tres años, pues la Corte Constitucional ya activó la máquina del tiempo en reversa para regresar a la justicia del siglo XIX.

Lo que en su momento fue un código bien intencionado terminó en una práctica que lo desestructuró, y lo alejó de nuestra estructura teórica en materia penal en varios aspectos. La ausencia de controles materiales en la imputación y acusación dio paso a los abusos en este tipo de actuaciones por parte de los encargados de la investigación penal, la asimilación del allanamiento a los preacuerdos, la exigencia de una base fáctica para realizar preacuerdos y la prohibición de beneficios para ciertos delitos implicaron que la gran mayoría de actuaciones terminan en un juicio, justo lo contrario a lo que se buscaba con un sistema acusatorio, que, a su vez, es opuesto a alternativas como la posibilidad de decretar pruebas de oficio y de condenar aun cuando la Fiscalía haya solicitado absolución, situaciones que han generado una lamentable congestión en los juzgados del país y un hacinamiento penitenciario escandaloso.

Creo que el código erró al no establecer un término máximo para la indagación penal, por lo que hoy encontramos indagaciones de 10 o, incluso, 15 años, desconociendo el principio de interdicción de sospecha permanente y al permitir las investigaciones a espaldas del indiciado, en detrimento del derecho a la defensa que se activa, conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desde el primer momento.

En general, creo que tenemos un código bien intencionado, muy bien elaborado con unas interpretaciones que no le permiten brindar los rendimientos que pudo ofrecerle a una sociedad que agradece el que hoy los juicios sean de cara a la comunidad.

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