11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Principio de oportunidad

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Ningún sistema penal está capacitado para investigar todos los delitos cometidos en su comunidad; ni la policía sería suficiente, ni los tribunales serían suficientes, ni las cárceles serían suficientes. Daniel González, magistrado costarricense

 

Whanda Fernandez León

Docente Universidad Nacional de Colombia

 

Desde que la Revolución Francesa expandió por el mundo sus ideales libertarios, reprobó los ilimitados poderes de la monarquía y denunció las vejaciones que en nombre de la justicia se irrogaban a los derechos inalienables del hombre, el proceso penal comenzó a redefinir sus objetivos y a desdeñar ciertas utopías jurídicas como “la búsqueda de la verdad verdadera” y la “obligatoriedad e irretractabilidad de la acción penal”, en procura de viabilizar la solución consensuada de algunos conflictos a través de mecanismos alternativos humanizados y desprovistos de los efectos criminógenos de las penas privativas de la libertad, entre los que se destacan los preacuerdos, las negociaciones y el constitucional principio de oportunidad.

 

Según Maier, “oportunidad es la posibilidad de que los órganos públicos a quienes se encomienda la persecución penal, prescindan de ella ante la noticia de un hecho punible, o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, por motivos de utilidad social o razones político-criminales”.

Para Bovino, “oportunidad es todo manejo diversificado del conflicto social representado por el hecho delictivo, tendiente a evitar la respuesta punitiva sobre el imputado y otorgando un tratamiento diferente a la víctima quien a través de la reparación obtiene una satisfacción de sus intereses, concreta y real”.

 

Con sujeción a estas directrices y con el fin de racionalizar la actividad investigativa del Estado, el Acto Legislativo 03 del 2002 introdujo un cambio sustancial en la justicia penal, al reiterar que la Fiscalía tiene la obligación de perseguir a los autores y partícipes de los hechos que revistan la característica de un delito que haya conocido por denuncia, querella, petición especial o de oficio, cuando medien motivos suficientes y circunstancias fácticas que indiquen su posible comisión, “salvo los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad”. Ello significa que el dogma de legalidad no es absoluto y que, si se cumplen las exigencias taxativamente fijadas por el legislador, puede “suspender, interrumpir y renunciar al ejercicio de la acción penal”.

 

¿Por qué no archivar, automáticamente, las denuncias por delitos sancionados con pena principal de multa, cuando se ha reparado integralmente a la víctima? ¿Por qué y para qué continuar con una indagación por ilícitos de contenido económico, cuando el objeto material se encuentra en tal grado de deterioro respecto de su titular, que aquella resulta más costosa que el reducido y aleatorio beneficio buscado? ¿Por qué no suspender de inmediato el trámite cuando la imputación subjetiva es culposa y, además, calificada como de mermada significación jurídica y social? ¿Para qué formalizar una investigación cuando es ostensible que la conducta se realizó excediendo una causal de justificación y la desproporción es explicable en el campo de la culpabilidad? ¿Qué impide abandonar la persecución en los eventos de pena natural? ¿Por qué insistir con un inútil rastreo en los asuntos donde se ignoran las circunstancias fácticas y no hay pista alguna que permita identificar al imputado? “Piensen ustedes”, ilustra el magistrado de la Corte Suprema de Costa Rica, Manuel González Álvarez, ¿qué puede hacer la Policía Judicial frente a la denuncia de una persona que señala haber sido víctima de la sustracción de valiosos objetos de oro o de una importante suma de dinero cuando caminaba por la vía pública, pero ninguno de los transeúntes y ni ella misma, están en capacidad de identificar al desconocido autor?

 

Si el principio de oportunidad no se malinterpreta, ni deviene en oscuro instrumento de impunidad, tratamientos desiguales, habilidosa selección de casos, inseguridad jurídica o falsa sensación de justicia, podría llegar a ser el mecanismo de política criminal que permita a la Fiscalía disponer del tiempo y los recursos para enfrentar, con decidido arrojo, los cotidianos desafíos de la macrodelincuencia.

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