14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Nueva reforma a la justicia penal

171531

Whanda Fernández León
Docente especial de la Universidad Nacional de Colombia

Ante el fracaso de los sistemas de juzgamiento vigentes, la inacción de las autoridades, las altas tasas de criminalidad y la alarmante cifra de feminicidios, hurtos, secuestros, extorsiones, torturas, trata de personas con fines de explotación sexual, narcotráfico y corrupción, entre otros delitos, la sociedad optó por exigir medidas contundentes que permitieran sancionar a los infractores dentro de un procedimiento ágil, respetuoso de las garantías individuales y en el contexto de una justicia aplicada con independencia, imparcialidad, credibilidad y rectitud. A esta aspiración respondió Néstor Iván Osuna, ministro de Justicia y del Derecho.

El 20 de diciembre del 2023, a través de medios periodísticos, el funcionario notificó sobre la conformación de una Comisión Redactora integrada por 34 personalidades de comprobada experticia y prestigio en el riguroso mundo del Derecho, con el propósito de fijar las bases y proponer la ruta de otra reforma judicial. La comisión se instaló el 16 de enero del 2024, con vigencia de tres meses y planteó “retoques” a la Constitución Política.

Según la exposición de motivos, la iniciativa se recoge en varios proyectos de ley por medio de los cuales “se reforma la justicia, se modifica el Código de Procedimiento Penal, el Código Disciplinario del Abogado, el Estatuto Arbitral, el Código General del Proceso, la Ley 1905 de 2018; se estimula la conciliación extrajudicial contencioso-administrativa, se adiciona la ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. En cita textual, el ministro aclaró que no se trata de un “petit comité”, sino de “una comisión de expertos distinta a lo que muchos imaginan, abierta y plural, donde hay nombres o figuras que probablemente nunca habían sido tenidos en cuenta”.

Se convocó entonces a las magistradas y jueces Blanca Lidia Arellano, del Tribunal Superior de Pasto; Alexandra Valencia, de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá; Florentina Izquierdo, vicepresidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz; María Doris Gutiérrez, juez penal de infancia y adolescencia de Cali; Xinia Navarro, jueza primera penal del circuito de Facatativá, y Freddy Machado López, juez primero penal del circuito de Cartagena; a los presidentes de las altas cortes; a los representantes de cuatro sindicatos judiciales y a unos cuantos “miembros de la sociedad civil con experiencia en el funcionamiento de la justicia”, categoría en la que aparecen, entre otros, los juristas Ramiro Bejarano, Alfonso Gómez Méndez, Hernando Herrera, Dunen Muelas, Francisco Bernate, Jorge Perdomo, Álvaro Orlando Pérez y Germán Vargas Lleras.

Entre las modificaciones previstas, la reforma sugiere eliminar la audiencia de imputación y reemplazarla por un escrito; suprimir la hipotética “fase intermedia” del proceso; acabar con las farragosas lecturas en los juicios orales; permitir la preclusión y la absolución perentoria por cualquier causal, antes de la sentencia; reducir el número de recursos y priorizar las formas de terminación anticipada.

 

El sistema actual (seudo acusatorio, para unos, inquisitivo, para otros) es un trasnochado modelo ecléctico, legado del código napoleónico de 1808 que, erróneamente, permite ejercer, a la vez, bajo la misma cuerda, las dos acciones que originan el delito: la penal y la civil, sin prever los problemas que la desacertada mixtura acarrea. Mientras la acción penal es pública, oficiosa, irrenunciable, busca imponer una pena, la civil es privada, facultativa, persigue una indemnización. No obstante, el juez penal competente debe resolver todas las cuestiones extrapenales que surjan de lo actuado.

El mundo jurídico contemporáneo, por celeridad y como una forma de combatir el histórico atraso de la justicia, tiende a estructurar juicios eficientes y sencillos, utilizando el emblemático “triángulo de Foucault”, integrado por un juez o jurado sentenciador y dos partes opuestas: acusador y defensor. Empero, el juez penal también tiene que despachar las solicitudes de, al menos, nueve litigantes: fiscal, procurador, víctima, (antes parte civil, hoy interviniente especial), abogado de víctima, acusado, defensor público, defensor de confianza, apoderado del tercero civilmente responsable y del representante de la aseguradora.

La justicia penal está colapsada. Llegó la hora de examinar el tema de la irrazonable acumulación de acciones incompatibles y del exorbitante número de actores en los juicios y definir si la inhumana sobrecarga laboral impuesta al juez penal incide en la morosidad, la congestión y la impunidad, que mancillan el decoro y la grandeza de la judicatura.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)