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17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los problemas del interrogatorio a indiciado

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“El que sentencia una causa sin oír la parte opuesta, aunque sentencie lo justo, es injusta la sentencia”. Jorge Eliécer Gaitán

 

Whanda Fernández León

Docente asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Universidad Nacional de Colombia

 

Es innegable que la operatividad del aún denominado “nuevo paradigma procesal penal” sigue presentando múltiples deficiencias y un incontenible alud de errores, que cada día lo distancian más de la cultura acusatoria. Proliferan las decisiones incongruentes, las lógicas multivariadas, las tesis absurdas y las interpretaciones insostenibles, lo que comporta la vejación constante de los derechos esenciales de los justiciables y de las víctimas.

 

Es lo que ocurre con el medio cognoscitivo llamado interrogatorio a indiciado, que poco difiere de la añeja, desprestigiada e ignominiosa indagatoria, propia del despotismo inquisitorial. Según la Ley 906 del 2004, son competentes para practicarlo los fiscales y los servidores de la policía judicial y procede cuando existan motivos fundados para inferir que el sospechoso es autor o partícipe de la conducta investigada. Desprovista de reglas precisas para su realización, la normativa apenas insta al funcionario para que, sin hacerle imputación alguna, le informe al indiciado del derecho que tiene a guardar silencio, pero que si este no hace uso de esa dispensa, se le puede interrogar en presencia de un abogado.

 

La redacción anfibológica, deficitaria y maliciosa del artículo 282 permite que buen número de fiscales y policías considere que la ley dejó a su arbitrio las formas propias del interrogatorio y la decisión de conceder esta oportunidad solo a algunos indiciados. Muchos optan por citar coercitivamente al sospechoso y con lenguaje intimidante le imponen cargas de veracidad, lo amenazan con sanciones y le anuncian captura o imputación en caso de incumplimiento. Imperturbables ante el sacrificio de las inmunidades que al implicado deparan las democracias en relación con su derecho a guardar silencio, llegan al extremo de desconocer que el indiciado es un ser humano, una persona, un sujeto de derechos, una eventual parte procesal y no un objeto de persecución; que no está obligado a declarar a requerimiento de su contradictor y que no puede ser usado como medio para obtener pruebas en su contra.

 

El derecho a ser oído o garantía de audiencia, que surge cuando el indiciado que ha resuelto renunciar a la prerrogativa de guardar silencio toma la iniciativa y le solicita al fiscal que lo escuche en interrogatorio, es otra fuente de desafueros. Generalmente, la petición se deniega, mancillando de paso los estándares internacionales sobre derechos humanos según los cuales “nadie puede ser condenado, sin antes haber sido oído y vencido”.

 

El rechazo de la solicitud de quien abjura de su derecho a callar, arguyendo que por ser este un medio de defensa el Estado no está obligado a practicarlo, o que en un sistema de partes cada una tiene la carga de aportar la que le convenga, es ilegal. El derecho a ser oído es de carácter fundamental; permite al indiciado refutar, reconocer o negar las incriminaciones antes de la imputación, matizar su responsabilidad o lograr la temprana eximición de la misma. Desestimar, oponerse o eludir su práctica implica profanar la libertad de expresión, la dignidad humana, la presunción de inocencia y la defensa material.

 

Otro sector de funcionarios, extrañamente, prefiere vincular al indiciado como testigo, interrogarlo bajo juramento y luego citarlo a interrogatorio, supuestamente sin ninguna clase de apremio.

 

Conocido en algunos estatutos europeos y en el contexto latinoamericano como “declaración libre y espontánea del imputado”, el interrogatorio es un derecho del indiciado y una obligación para la Fiscalía. No una simple opción.

 

Cuando un funcionario a través de métodos diferenciales y selectivos dispone de las protecciones ciudadanas, quebranta además la garantía constitucional de igualdad. Todos los indiciados son iguales ante la ley, deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación.

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