Columnistas
Los preacuerdos y la técnica del consenso
Whanda Fernández León Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
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“La sanción más útil es aquella que el propio condenado acepta”.
Anabela Miranda, docente Universidad de Coimbra
Propios de la tradición anglosajona, los preacuerdos se erigen en herramientas aptas para resolver muchos problemas de la justicia penal, en los que “el diálogo interactivo y horizontal”, como enseña Ackerman, es superior al contrato. Equivalen, en la praxis negocial, a decisiones concertadas entre las partes en un escenario de concesiones y ventajas recíprocas.
Son métodos comunicacionales que introducen un nuevo paradigma de justicia, que por lejano a nuestra cultura jurídica, aún recibe censuras y reproches. Mientras que para algunos es una práctica regresiva y perturbadora que induce a personas inocentes a autoincriminarse a cambio de beneficios punitivos, para otros representa indiscutible avance en cuanto el derecho penal contemporáneo siendo, además, un sistema de alternativas y salidas diferenciales.
Se conciben como auténticas transacciones, arreglos amigables, formas de terminación temprana del proceso, excepciones a la conclusión mediante juicio y claro ejercicio del principio dispositivo. Requieren capacidad de las partes, objeto y causa lícitos, y consentimiento libre de vicios.
Inconvenientes. Otorga excesiva discrecionalidad al fiscal; propicia presiones sobre la defensa, aumento frecuente de penas e incremento de las tasas de encarcelamiento. Facilita la transgresión de los derechos del procesado y las calificaciones jurídicas inadecuadas. La justicia sale de las manos de los jueces y queda en cabeza de los acusadores. Se expropian los roles a las partes y se condena a un ser humano no oído ni vencido en juicio.
Los críticos evocan la sentencia North Carolina vs. Alford, en la que la Suprema Corte de los EE UU condenó a un hombre por homicidio, con base en su admisión de culpabilidad y este, en la audiencia de dosificación de pena, exclamó: “No he matado a nadie. Admití culpabilidad porque me dijeron que si no lo hacía me enviarían a la cámara de gas. Por miedo, me declaré culpable”.
Atributos. Ahorra al acusado esfuerzos y gastos, cuando no parece probable que triunfe en el juicio; simplifica trámites; contribuye a la eficiencia en la utilización de los recursos; racionaliza y potencia la gestión estatal frente a casos complejos o de gran impacto; agiliza, descongestiona y mejora las estadísticas; alivia el trabajo de funcionarios y litigantes e integra un buen componente procesal.
Sus finalidades son, entre otras, suprimir causales de agravación genérica o específica, determinar el grado de participación, eliminar cargos, variar la forma de participación criminal y degradar el dolo. Puede convenirse la ejecución de la pena en el domicilio, la suspensión condicional y la reparación a la víctima, salvo que esta deseche el preacuerdo y opte por otras vías judiciales.
El pacto es ley para las partes; empero, cualquiera de ellas puede retractarse antes de su aprobación. El juez no puede involucrarse en su contenido, por ser este materia de su decisión, pero el acuerdo le obliga, a menos que desconozca o quebrante garantías fundamentales.
No obstante la utilidad de este instituto, parecería que después de los fallidos preacuerdos en casos de tanta trascendencia como el desfalco al Distrito Capital, el carrusel de la contratación, Agro Ingreso Seguro, el referendo releccionista y DMG, entre muchos otros, esta modalidad de justicia negociada hubiese fracasado o, por lo menos, quedado en entredicho, lo que hace impostergable su exhaustiva revisión.
Errores detectados. Concesiones exageradas, penas irrisorias, ausencia de fundamento fáctico y probatorio, desconocimiento de los derechos de las víctimas, violación del debido proceso y demás garantías constitucionales del procesado, deslealtad, ambigüedad, creación de tipos penales y no exigencia de rembolsos en el porcentaje legal, ni avales para asegurar el recaudo de remanentes en los delitos que ocasionan detrimento patrimonial.
Para impedir que se pervierta el mecanismo y elevar los niveles de eficiencia, hay que fortalecer la capacidad negociadora de fiscales y defensores. Las técnicas de negociación para abogados, diseñadas por la Escuela de Leyes de Harvard University subrayan que el preacuerdo es una competencia clave en el desenlace de la conflictividad social y debe ser producto de la transparencia, la buena fe, la cooperación y la claridad en los objetivos, predominando el diálogo persuasivo y no el monólogo impositivo entre las partes. Psicológica y jurídicamente es muy importante que los dos abogados y el acusado sientan que el acuerdo no frustró sus expectativas y que los jueces de conocimiento lo aprueben sin recelos ni aprensiones, por ser justo y haber logrado el punto de equilibrio en la solución penal.
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