13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

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La defensa, un derecho humano devaluado

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“Los defensores encaminan sus alegatos siempre a la impunidad; sus argumentos perturban y embrollan; lo mejor es, excluirlos de los procesos”. Manual de la Inquisición.

 

Whanda Fernández León

Docente asociada Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia

 

El pasado 9 de julio, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1908 del 2018, dirigida a fortalecer la investigación y la judicialización de las organizaciones criminales y a adoptar mecanismos para el sometimiento colectivo a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO) y de los Grupos Delictivos Organizados (GDO).

 

Con tal designio la normativa implementó las siguientes medidas: aumento de penas y de tipos penales; ampliación de términos para la libertad provisional; interrupción del lapso de 36 horas para la legalización de la captura, cuando sean tres o más los capturados y la audiencia preliminar se haya instalado; extensión de la detención preventiva a tres años;  restricción de la libertad por ocho causales de peligro futuro y riesgo de no comparecencia y presunción de ilicitud tanto en el origen como en la destinación de los bienes. El sometimiento no impide la extradición.

 

Taxativamente en cuanto a los GAO, exigió: solicitud escrita de sujeción colectiva, acta de sujeción individual homologable al allanamiento a cargos, renuncia a la garantía de no autoincriminación, acusación fiscal escrita y colectiva, equivalencia del escrito de acusación a la imputación, audiencia de verificación, anuncio del sentido del fallo y sentencia. Autorizó la suspensión de las órdenes de captura, el acceso a condiciones especiales de reclusión, el ingreso a programas de reintegración social y laboral y rebajas hasta del 50 % de la pena impuesta en caso de admisión de cargos.

 

Si los únicos objetivos de la ley fueron los de reforzar el aparato de justicia y conseguir la sujeción de las organizaciones criminales, ¿cuál era la razón para estigmatizar el ejercicio de la profesión de abogado, soslayando el hecho de que la defensa es una garantía inviolable, irrenunciable, imprescriptible y requisito de validez procesal, proclamada en todas las Constituciones y en los tratados internacionales? ¿Con qué intención se insertó un tipo penal denominado “asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados” para sancionar con prisión de 6 a 10 años e inhabilidad  de 20 años, a quien preste servicios jurídicos, contables, técnicos o científicos, ocasionales o permanentes, remunerados o no, que sirvan o contribuyan a los fines ilícitos de los grupos delictivos, salvo que “los servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios”?

 

Así como la casi totalidad de la magistratura desempeña su sagrado ministerio punitivo con probidad y transparencia, la mayoría de los abogados ejerce su profesión con decoro, ética y responsabilidad; solo unos pocos carentes de escrúpulos traicionan estos claros ideales.

 

Constitucionalmente cuestionable es la norma que vulnera los principios de confianza y buena fe y los derechos fundamentales a escoger profesión u oficio, al secreto profesional, a la intimidad, honra, buen nombre y dignidad humana, así como el privilegio del investigado a tener un abogado escogido por él -la defensa oficiosa es subsidiaria-, a no autoincriminarse, a que se presuma su inocencia y a la intangibilidad de la defensa, entre otros. Más grave aún, cuando el defensor está compelido a ser desleal con su representado, asumir la ilegal inversión de la carga probatoria y a acreditar sumariamente el origen lícito de sus honorarios.

 

A ningún penalista se le puede cambiar su rol profesional para convertirlo en informante o delator de sus clientes, exigirle labores de inteligencia o constreñirlo a comportarse como un agente encubierto en su propia oficina.

 

Uno de las mayores problemáticas que enfrenta la justicia penal es la de la lucha contra la delincuencia organizada, pero no por ello se puede dejar la defensa a merced de los poderes estatales y a los defensores en el dilema de litigar o renunciar al ejercicio de la Abogacía.

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