12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

¿Inquisitivo o acusatorio?

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Whanda Fernández León

Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Universidad Nacional de Colombia

 

Cuando se mezclan las funciones, cuando tenemos un juez que hace de fiscal, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo extremo. Levene

 

Han transcurrido aproximadamente 11 años desde que comenzó la implementación gradual del sistema penal acusatorio y ya se avizoran, en el veleidoso horizonte jurisprudencial, inequívocas muestras de la regresión de la justicia a la caduca lógica inquisitiva.

 

De antaño, el mundo conoce dos estructuras integrales de juzgamiento: inquisitiva y acusatoria, las que en su devenir han experimentado múltiples adaptaciones. En lo sustancial, son metodologías heterogéneas de escuelas antagónicas de organización judicial, con dos figuras de juez, dos estilos de descubrir la verdad y dos arquetipos de juicio.

 

La inquisición contemporánea exhibe propiedades de casta medieval: sumario escrito, secreto y reservado; agravio a garantías de contradicción y defensa; prueba tarifada; juez activo con funciones concentradas y facultades oficiosas, que decide sin escuchar las demandas de los sujetos procesales. Esta forma arbitraria de juzgar fue la que se buscó abolir con la enmienda del 2002.

 

El país optó por un paradigma acusatorio con atributos de indiscutible talante democrático: proceso público, concentrado, contradictorio y oral; inviolabilidad de la defensa; igualdad de partes; libertad probatoria y desconcentración funcional. El juez que preside los debates no interviene en ellos, no suplanta al fiscal, no se contamina y decide con sujeción a las pretensiones de las partes.

 

Si la judicatura fue consciente del cambio de paradigma, ¿cómo entender las tardías incertidumbres sobre el rol del juez en un modelo acusatorio explicitadas por la Sala Penal de la Corte en reciente fallo, al abordar el caso de H. J. O. C., acusado de actos sexuales abusivos en menor de 14 años ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, a quien en el juicio oral la Fiscalía no acusó y el juez de instancia absolvió?

 

Apelada la sentencia, el tribunal de Cúcuta condenó. El defensor demandó y el asunto llegó al mismo organismo que, por más de una década, había resuelto con decisiones similares decenas de litigios semejantes. Sorprendentemente, la Corte inició el estudio con este problema jurídico: “¿En un proceso penal regulado por la Ley 906, el juez, sea en primera o segunda instancia, puede condenar al procesado cuando la Fiscalía ha solicitado la absolución?”.

 

A continuación, admitió que “desde los mismos albores de la vigencia de la Ley 906/04 y hasta época reciente, de manera reiterada, la Sala ha sostenido” que (i) la solicitud de absolución del fiscal equivale a retiro de cargos; el juez competente debe absolver; (ii) la acusación es acto autónomo de parte; la petición absolutoria obliga al juez impedido para actuar como fiscal oficioso; (iii) el diseño constitucional del proceso corresponde a un sistema de partes; (iv) el principio de congruencia prohíbe declarar culpable al acusado por hechos que no consten en la acusación y por los delitos sobre los que no se solicitó condena.

 

Más adelante, abjuró de sus decisiones reiteradas y uniformes del pasado y en abierto desafío a los cimientos del estatuto vigente advirtió: (i) la solicitud de absolución del fiscal no equivale a retiro de cargos; no vincula al juez; (ii) el modelo no es netamente adversativo; no se enfrentan dos partes, en tanto también participa el Ministerio Público y las víctimas; (iii) la discrecionalidad del fiscal es excepcional; retirar la acusación es inconstitucional; (iv) el rol del juez no es el de un mero árbitro.

 

Finalmente, la sala mayoritaria casó la sentencia condenatoria del tribunal, decretó la nulidad del proceso a partir del alegato final subsiguiente al del delegado de la Fiscalía, ordenó rehacer el juicio desde el turno correspondiente al agente del Ministerio Público y enfatizó: “Se varía entonces la jurisprudencia anterior para que, en adelante, se entienda que la petición de absolución de la Fiscalía durante las alegaciones finales, es un acto de postulación que (...) puede ser acogida o desechada por el juez del conocimiento” (Sent. SP-68082016 (43837) del 25 de mayo del 2016).

 

¿Reaparece la ignominiosa figura del inquisidor? ¿Expira el sistema acusatorio?

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