13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Hacinamiento carcelario. ¿Quién responde?

26094
Whanda Fernández León

 

Whanda Fernández León

Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

 

 

 

 

Para el criminólogo argentino Elías Carranza, el hacinamiento carcelario es una “situación de verdadero horror que, frecuentemente, culmina con estallidos de violencia, agresiones indiscriminadas y tasas de homicidios y suicidios intercarcelarios, que muchas veces superan las de la vida en libertad”. Sus consecuencias son, entre otras, la flagrante violación de los derechos fundamentales de la población reclusa, obligada a padecer una vida infrahumana, cruel y degradante y la burla de los fines de la pena o ideologías RE del jurista Raúl Zafaroni: readaptación, reinserción, rehabilitación, resocialización.

 

La causa del hacinamiento carcelario, hoy elevado a niveles sin precedentes, no es otra que el fracaso de la política criminal del Estado, incentivada por el populismo del legislativo y la crisis de la justicia penal. Veamos…

 

Ejecutivo. El conjunto de herramientas, estrategias y acciones, utilizado para prevenir y reprimir la criminalidad, es lo que constituye, en términos generales, la política criminal del Estado, concepto del que aflora, como un grave asunto de orden público, el sistema carcelario.

 

El Estado social de derecho, comprometido con los derechos humanos, tiene el deber de garantizar que la política criminal en cuanto concierne a la administración de la pena privativa de la libertad y la detención preventiva, se estructure sobre el respeto a la dignidad de los reclusos.

 

El hacinamiento es una afrenta. Implica despersonalización progresiva y deterioro moral. Urge fortalecer el régimen carcelario, apropiar presupuestos, ampliar la planta de guardianes. Las megacárceles y los estudiantes no son la solución.

 

Ante la indiferencia del Estado, la Corte Constitucional advirtió: “(...) A pesar de las muchas solicitudes (...), no se percibe ninguna política oficial para modificar de raíz la gravísima situación carcelaria (...). La sociedad y el Estado se han cruzado de brazos frente a este problema (...). La sobrepoblación de los centros de reclusión constituye una vulneración grave de la obligación del Estado de brindar condiciones dignas de vida a los internos (...)”. (Sent. T-153/98).  

 

Han pasado catorce años y el holocausto persiste.

 

Hace algunas semanas un exministro de Justicia exhortaba al Congreso a ponerle límites a las normas que permitían la excarcelación, por considerar que las penas se debían cumplir totalmente, así fueran solo de seis meses. “Como vamos, decía, todos los delitos se van a convertir en excarcelables”. Es la mejor demostración de un Estado inmerso en las más duras doctrinas pragmáticas y neoliberales de tolerancia cero.

 

Legislativo. Muchos parlamentos latinoamericanos, en el afán de apaciguar la percepción de inseguridad ciudadana, optaron por el “populismo penal” y se dedicaron a improvisar drásticos estatutos punitivos para resolver simples desajustes sociales. Y aunque el Congreso tiene amplia libertad de configuración legislativa para tipificar delitos, fijar penas, señalar causales de libertad, suprimir subrogados, reducir rebajas, excluir beneficios o prohibir desistimientos, su potestad no es ilimitada. Los pactos internacionales, la Constitución, los principios de proporcionalidad y razonabilidad, le impiden sacrificar valores superiores.

 

¿Aprobar reformas que retroceden la justicia al primitivismo represivo no es acaso imponer una política criminal transgresora de libertades? ¿A cambio de leyes excluyentes, no sería más útil reglamentar los subrogados, las alternativas eficaces a la pena, las soluciones no punitivas, las causales de semilibertad y la prisión discontinua y hacerlos obligatorios en delitos de mediano y bajo impacto? ¿No es deber de los parlamentos legislar sobre empleo, estudio, vivienda, salud, en favor de los marginados sociales, para que la cárcel no sea su única alternativa?

 

Hoy cursan en el Congreso varios proyectos de ley, aumentando penas.

 

Judicial. Jueces y magistrados desdeñan el mensaje que les sugiere “asumir la vocería de las minorías olvidadas”, lanzado por la Corte Constitucional en el fallo declaratorio “del estado de cosas inconstitucional” en materia carcelaria.

 

Fallida la prevención y agotado el delito, aparece la justicia penal. Además del enorme número de presos que arroja la vigencia de dos códigos y de los inevitables errores judiciales inherentes a la falibilidad humana, son frecuentes las siguientes anomalías:

 

– Transformación del principio acusatorio de libertad como regla, por detención generalizada.

 

– Proceso abreviado, no solo para flagrancia. Capturados pobres, inocentes, admiten culpabilidad.

 

– Supresión de la etapa intermedia y del control de la acusación. Cientos de internos están acusados ilegalmente.

 

– Se captura primero, se investiga después.

 

– Se legalizan capturas ilegales.

 

– Se abusa de la detención intramural. Todos los imputados son peligrosos, obstruirán la justicia y no comparecerán al proceso.

 

– Se detiene por “pequeñas causas”, cuando la persona fue capturada dentro de los tres años anteriores.

 

– Se rechazan revocatorias y suspensiones a ancianos, madres, padres cabeza de familia y enfermos graves.

 

– Se instalan audiencias de juicio, para frustrar excarcelaciones por términos.

 

– Se deniegan subrogados. Jueces “suponen” que el condenado necesita “más tratamiento penitenciario”(?).

 

– Se exige cumplimiento total de las penas, sin importar redención por trabajo, estudio, admisión de cargos, colaboración, o cumplimiento de las 2/3 partes.

 

– Se evaden la aplicación del principio de oportunidad, la preclusión y los preacuerdos.

 

– Se computan términos, descontando al preso fines de semana, festivos, vacancia judicial, licencias, permisos y se le niega la libertad por no cumplir con el tiempo requerido. ¡Qué salvajismo!

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)