15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

¿Hacia dónde va el sistema penal acusatorio?

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Whanda Fernández León

 

Whanda Fernández León

Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

 

 

 

 

 

“Un sistema penal es vicioso cuando se apoya en tres presunciones falsas: la culpabilidad del acusado, la veracidad de los testigos y la infalibilidad de los jueces”.

Carrara

 

Todo indica que si el sistema penal acusatorio no es sometido, lo antes posible, a rigurosas rectificaciones por parte de una comisión de juristas, expertos en derecho penal y disciplinas análogas, este colapsará. Tal como opera en la práctica, el modelo derivó en una rutinaria, tediosa y anticuada lectura de memoriales, inexplicablemente escritos antes de las audiencias –como si sus autores adivinaran todo lo que va a suceder en ellas–, frustrando de esta manera las expectativas ciudadanas sobre la instauración de un proceso oral, de partes, moderno, con debate jurídico, argumentación sólida, oposición dialéctica, sesudos análisis probatorios y razonamientos inteligentes.

 

La justicia punitiva de hipotética vocación acusatoria que se imparte desde el año 2005, no protegió los legítimos derechos y garantías del acusado; no efectivizó la tutela judicial de los intereses de la víctima; no se apropió de los atributos y experiencias de un sistema milenario, menos imperfecto y arbitrario que el inquisitivo medieval; por el contrario, socavó el régimen de libertades y estimuló el regreso de estilos judiciales de merecido desprestigio.

 

O el país se decide a instaurar un paradigma adversarial cimentado en sus más proverbiales cualidades –el juez plural, en primer lugar, para delitos de alto impacto–, o se resigna a perpetuar el singular trámite en vigencia: impróvido, lento, inelegante, decadente, permeado de la hibridez que genera la coexistencia de dos estatutos históricamente incompatibles.

 

No hace falta un gran esfuerzo para comprender que una estructura procesal secreta, simplificada al máximo, con severas restricciones al derecho de defensa, sin contradictorio, sin equilibrio entre las partes, sin fase intermedia, sin controles materiales al libelo acusatorio, con jueces contaminados que deciden la suerte de las personas enjuiciadas, es arbitraria y retrógrada.

 

Bastó que en algunas sentencias, las cortes aclararan que el prototipo creado por la Ley 906 del 2004 no correspondía a un proceso acusatorio puro, para que muchos magistrados, jueces, fiscales, delegados del Ministerio Público, abogados defensores y operadores en general, asumieran que esa obvia evolución y esa mixtura natural del método, antes que comprometerlos con su consolidación, los autorizaba para desnaturalizarlo, descomponerlo, tergiversarlo, hasta convertirlo en este trámite ignominioso, que a diario desafía los ideales de una justicia penal de calidad.

 

Y si este preocupante panorama no es suficiente para justificar la ineludible enmienda del sistema, es imperativo agregar que los fiscales tienen facultades jurisdiccionales; que un gran número de jueces de conocimiento, “independientes e imparciales”, decretan pruebas de oficio, intervienen en las conversaciones previas a los preacuerdos o permiten que procesados analfabetos o incautos estipulen su responsabilidad; no hay investigación integral; además de las dos partes legitimadas para el examen cruzado de testigos, todos los intervinientes y el mismo juez, contrainterrogan con exhaustividad al acusado y, en otras ocasiones, cuando este, indefenso y carente de recursos, exhibe la desnudez de su pobreza (como ocurre en la mayoría de los casos), se le seduce o intimida para que a ciegas admita culpabilidad, aun siendo inocente.

 

En síntesis, la Fiscalía no debe “formar parte” de la Rama Judicial, ni ser órgano “administrador de justicia”; la Procuraduría no debe participar en el proceso penal. Urge restaurar la etapa intermedia e implementar controles sustanciales a la acusación; preguntar al acusado cómo se declara solo después de la formulación de cargos y del consiguiente descubrimiento probatorio; reimplantar la declaración libre y voluntaria del imputado y/o acusado, tan arraigada en la cultura jurídica latinoamericana; dar humana y justa solución a la práctica de pruebas de la defensa y sin fingidos espantos, reglamentar la institución juradal.

 

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