14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 34 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Estipulaciones probatorias

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Whanda Fernández León

Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Universidad Nacional de Colombia

 

En el escenario de la justicia penal, las estipulaciones o postulaciones probatorias se identifican con las solicitudes escritas que elevan conjuntamente los abogados litigantes (acusador y defensor) ante el juez que preside el juicio oral, con el propósito de que este funcionario estime acreditados ciertos hechos y sus circunstancias.

 

Son instituciones inherentes a los modelos acusatorios, desprovistas de aspiraciones retribucionistas y que no hacen parte del régimen premial; su finalidad es dinamizar el proceso. Se materializan con la anuencia del procesado y normalmente se estructuran fuera de la corte, tribunal o juzgado. El momento idóneo para aportarlas es la audiencia preparatoria. Su denominación deriva del verbo latino stipulari, que traduce pactar o concertar.

 

No pueden obedecer a la casualidad, sino a la estrategia escogida por el abogado, en consonancia con su respectiva teoría. Son el producto de la autonomía y voluntad de las partes, por lo que el juez no debe presionar para que se estipule, ni injerir en su elaboración. Una vez admitidas son unilateralmente irretractables y vinculantes.

 

Guardan relación directa con el descubrimiento probatorio, ya que solo cuando los antagonistas descubren, enuncian, solicitan y el juez decreta, afloran las posiciones de disenso o de consenso en relación con hechos y circunstancias de innecesario debate sustantivo al interior del juicio. Si la estipulación no es aceptada, a las partes incumbe probar y discutir sobre lo que pretendieron acordar.

 

Deben ser controladas e incorporadas al juicio por cualquiera de los litigantes. Admitidas como prueba por parte del juez que preside la audiencia, han de utilizarse como tales en el debate, dado que sistemáticamente articuladas con el restante material probatorio, se constituyen en fundamento del fallo.

 

No es aconsejable estipular medios de prueba, porque una estipulación jamás podrá reemplazar un testimonio oral, vertido en vivo, en el escenario del proceso.

 

Lamentablemente, la praxis judicial demuestra que en el derrotero del accidentado sistema penal acusatorio, las estipulaciones no han tenido la aplicación que se esperaba, no solo por nuestra marcada cultura confrontacional, sino por el menosprecio de los valores constitucionales por parte de algunos funcionarios, lo que fomenta las estipulaciones entre el fiscal y el procesado sin la asistencia de defensor, los acuerdos probatorios cuando el acusado es persona ausente o la utilización del convenio para enmascarar elementos probatorios irregulares o ilícitos.

 

Empero, lo más preocupante es la aprobación de convenciones probatorias que agravian la presunción de inocencia y comportan la renuncia a la no autoincriminación y demás derechos humanos fundamentales del procesado. El paso del tiempo no es óbice para que aún permanezcan, tanto en la judicatura como en el litigio, profesionales del Derecho que confunden las estipulaciones probatorias con mecanismos propios de la justicia premial  (plea bargaining), como la colaboración eficaz del acusado, los preacuerdos y la admisión de responsabilidad, concepciones extraviadas que prohíjan el pronunciamiento de sentencias condenatorias arbitrarias.

 

Es el caso de dos ciudadanos (tío y sobrino), acusados de haber accedido carnalmente en forma violenta  a una menor de edad que quedó embarazada, y que fueron condenados  a 16 años y 16 años 6 meses de prisión, respectivamente, luego de que la juez penal del circuito aprobara las estipulaciones presentadas por las partes con la presunta aquiescencia de los dos analfabetas, “dirigidas inequívocamente a demostrar la paternidad de uno de los acusados respecto de la criatura que se encontraba en el vientre de la víctima” (CSJ, S. Penal, Casación 27283, M. P. Yesid Ramírez  Bastidas).

 

La Corte casó la sentencia de segundo grado, anuló la actuación a partir de la audiencia preparatoria, decretó la libertad inmediata e incondicional de los violadores y compulsó copias para investigar disciplinariamente al defensor. Olvidó disponer que se investigara la conducta de la juez y del fiscal e ignoró a la víctima. La moraleja queda en manos del lector.

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