Columnistas
El juez de control de garantías
Whanda Fernández León
Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
Universidad Nacional de Colombia
Quien tenga al juez como su acusador, que busque a Dios como su defensor. Anónimo
Conocido como “juez constitucional”, “juez controlador del antejuicio” y “garante de las libertades y derechos ciudadanos”, surgió de la enmienda constitucional del 2002 como una figura novedosa, encargada de servir de contrapeso frente al posible ejercicio abusivo del poder, por parte de los órganos de persecución penal.
Según el juez de garantía chileno Eduardo Gallardo Frías, “el compromiso del juez de garantías es con la Constitución y con la ley”, no con la Fiscalía, ni con las policías judiciales. Su misión, por excelencia, es la de proteger los derechos humanos de los indiciados y demás intervinientes en la actuación; ponderar, ex ante o ex post, la legitimidad de las intromisiones de las autoridades en los derechos fundamentales y determinar si los actos de parte se adecúan al ordenamiento superior.
Controla la investigación sin involucrarse en ella, no imparte instrucciones a los fiscales, no traza directrices a la policía, no decreta pruebas sobre el presunto delito y sus circunstancias y no asesora a los litigantes. No es juez de instrucción criminal, ni fiscal adhesivo; es un juez penal municipal, imparcial e independiente, que debería poseer sólidos conocimientos en Derecho Constitucional y vasto dominio teórico-práctico del sistema acusatorio.
Empero, la función de garantía exhibe marcada debilidad, como se infiere de dos deplorables episodios, decididos vía tutela y habeas corpus, por el Tribunal de Bogotá y por la Corte Suprema:
(i) El accionante, imputado por violencia intrafamiliar, acudió en tres oportunidades a los jueces de garantías para que autorizaran la práctica de una valoración sicológica a su hijo. Los tres rehusaron realizar la audiencia preliminar, aduciendo que:
- “Conforme al reglamento para el reparto de solicitudes de audiencias ante los jueces de garantías, estas no se realizan cuando transcurridos 15 minutos, las partes citadas no hacen presencia”.
- “No se cumplió el requisito de asistencia de todos los intervinientes y no acudió la víctima”.
- “Pese a haber sido convocado previamente el fiscal, tampoco concurrió”.
Dijo el tribunal: “La decisión de los jueces de garantías de no instalar la audiencia, resulta abiertamente arbitraria (…) la circular aplicada por los tres jueces es completamente ilegal (…) la ley no hace obligatoria la presencia de la fiscalía ni del representante de la víctima para que se realicen las audiencias. Si asiste el indiciado con su abogado, así no comparezcan los demás convocados, el juez de garantías debe celebrar la audiencia”. (Tutela Acta No 79, ago. 20/15).
(ii) Aunque algunos jueces admiten que por imperativo legal los términos para fines de libertad se cuentan de manera ininterrumpida, para hacer nugatorio el derecho argumentan que:
- Al contabilizar los términos, deben descontarse al preso, la Semana Santa y demás festivos.
- El tiempo que tarda el superior tramitando un recurso interpuesto por la defensa, debe atribuírsele a esta, sin importar quién impugnó, porque la defensa actúa en bloque o bancada.
- Una defensa que incluya recursos, incidentes y nulidades conlleva demoras imputables a la misma y puede implicar dilaciones indebidas.
- Vacaciones colectivas, licencias, semanas o meses de paro judicial deben deducirse del tiempo de cautiverio del encarcelado.
Dijo la Corte: “Resulta ostensiblemente desatinado sostener que el tiempo que se tomó la judicatura para responder una impugnación de competencia, propuesta por la defensa, debe atribuírsele a ésta (…) la tesis que defiende el funcionario judicial de garantías contiene una interpretación que contradice el principio de libertad personal; de ella se extraería que los actos defensivos prolongan indefinidamente la posibilidad de obtener la libertad por el transcurso del tiempo. Menos aún le pueden ser imputables a la defensa, los días de Semana Santa y los festivos, que inexplicablemente, el juez de garantías considera que aquélla debe asumir” (Proceso 36631, mayo/11).
Pese a la normativa vigente sobre libertad por términos y al anhelo de una justicia justa, esta continúa en manos de algunos jueces injustos.
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