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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El fiscal independiente Kenneth Starr

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“La garantía de independencia no existe en beneficio de los fiscales, sino de los usuarios como parte de su derecho inalienable a un juicio imparcial”. Gabriela Knaul, relatora Especial de las Naciones Unidas.

 

Whanda Fernández León

Docente especial Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia

 

Desde épocas ancestrales y con independencia de las discrepancias jurídico-políticas que conlleva la naturaleza, el diseño y la ubicación institucional de los ministerios públicos, la persecución penal y el castigo de los delitos con frecuencia devienen en temáticas complejas, fuente de dilemas constitucionales y legales en los que corren riesgo los principios tutelares del ente acusador: legalidad, objetividad, autonomía y transparencia. Si bien al fiscal no puede exigírsele la imparcialidad del tercero y técnicamente no debería ser recusado por su condición de parte, perteneciente, además, a una entidad caracterizada por la unidad de gestión y la dependencia jerárquica, cuando surjan causales de inhabilidad o conflictos de intereses, este debe abstenerse de intervenir para no afectar la respetabilidad del instituto ni mancillar sus exigentes estándares éticos.

 

En el sistema judicial de EE UU, el titular de los poderes de investigar y acusar es el Ministerio Público Fiscal dependiente del Ejecutivo, representado ante la rama jurisdiccional por el United States Attorney General, designado por el Presidente de la República. Por ende, si el primer mandatario está implicado en expedientes penales, el Attorney General no puede inmiscuirse en ellos; se impone el nombramiento de un Independent Counsel, también conocido como Special Prosecutor o Counsel Ad Hoc, creado por ley federal en 1978 a raíz del escándalo Watergate, que involucró al presidente Nixon. “El Acta de ética en el gobierno”, ratificó esta directriz.

 

Así también se procedió frente al episodio más sensacionalista de la reciente historia norteamericana: la radicación en la Cámara de Representantes de un impeachment o pedido de destitución e inhabilitación en contra del presidente Bill Clinton por sus relaciones extramatrimoniales con la entonces becaria Mónica Lewinsky, por parte del fiscal independiente Kenneth Starr.

 

Starr, litigante privado, profesor universitario, exjuez de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia y adepto al Partido Republicano, logró que el Senado le adelantara juicio político al presidente de EE UU, por los delitos de perjurio y obstrucción de la justicia, supuestamente conexos con el caso Lewinsky, por haber negado bajo juramento las relaciones sexuales sostenidas en la Casa Blanca con la joven becaria. Empero, en febrero de 1999, el Senado absolvió a Clinton y Starr renunció.

 

Al controvertido fiscal se le reprobó por abuso de autoridad al “forzar la dimisión de Bill Clinton”; no investigar la posible corrupción inmobiliaria en que este pudo incurrir junto con su esposa, Hillary, cuando era gobernador de Arkansas; desviar el curso investigativo hacia la “conducta impropia con la señorita Lewinsky”; emplear más de cinco años en una averiguación fallida; haber gastado más de 40 millones de dólares en la búsqueda de evidencias inútiles; continuar trabajando en su bufete privado e incumplir su misión jurídica para satisfacer apetencias electorales. Por ello, sin afectar la autonomía inherente a la función, en 1999, el Parlamento realizó algunas restricciones.  

 

En el sistema jurídico colombiano esta figura no existe. Empero, frente al tema de los impedimentos del Fiscal General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia ha aplicado dos criterios antagónicos: (i) De admitirse el impedimento, los aforados deben ser investigados penalmente por el Vicefiscal (caso Montealegre-SaludCoop). (ii) Debe elegirse un fiscal ad hoc, porque la competencia que el constituyente asignó al Fiscal General es única e indelegable y los altos dignatarios estatales no pueden ser investigados por servidores de inferior categoría al titular del organismo (caso Morales-Morelli). En el proceso por los sobornos de Odebrecht, admitidos los impedimentos del Fiscal General y de la Vicefiscal General a quien inicialmente se asignó la competencia, la Corte decidió solicitar al presidente el envío de terna para escoger un fiscal ad hoc.

 

Urge unificar la jurisprudencia y reglamentar una figura que la Corte considera viable, pero “jurídicamente exótica”.

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