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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El contrainterrogatorio desde un enfoque defensivo

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“No existe debido proceso cuando se impide a la defensa contrainterrogar con amplitud a los testigos de cargo”. Jauchen

 

Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional

 

El derecho del acusado a confrontarse con quienes han atestiguado en su contra no solo se perpetúa en la mayoría de las legislaciones, sino que se reafirma en las subsiguientes normativas: Sexta Enmienda de la Constitución Norteamericana, Reglas de Evidencia de Puerto Rico, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Reglas de Mallorca. En el contexto nacional dimana del inciso 4º, artículo 29 de la Carta Política, que refrenda el derecho del acusado “a presentar pruebas y a controvertir las que se presenten en su contra”.

 

Lo paradójico frente a los precedentes anotados, enlazados con la excesiva difusión del adversary system a través de los mass media, las redes sociales, el cine, la televisión, el teatro, es que, después de 17 años, el ciudadano del común está más familiarizado con el actual modelo de justicia que muchos togados y litigantes. Al respecto, el tratadista Edmundo Hendler, subraya: “Argumentos, guiones y libretos, se refieren a cuestiones propias del derecho penal, tanto en el género dramático, como en el policial o de acción y hasta en la comedia”.

 

Pese a la pluralidad de canales de aprendizaje, los errores provienen del desconocimiento del sistema vigente. Veamos:

 

(i) Trasladar evidencias. Durante el interrogatorio directo y, excepcionalmente en el contrainterrogatorio, suele suceder que el defensor, con el propósito de ilustrar a la audiencia y aumentar la solidez del caso, ofrezca presentar evidencias reales o demostrativas, previo cumplimiento de las formalidades inherentes. Algunos jueces, con menosprecio por la cultura adversativa, disponen “correr traslado de la evidencia”, expresión que según el Diccionario Prehispánico significa “poner en conocimiento de la contraparte un escrito jurídico”.

 

En el proceso civil es habitual que un juez ordene “correr traslado de la demanda al demandado para que la conteste”, locución que en el contexto penal luce antitécnica y equivocada. Lo que busca el litigante es que se le autorice mostrar la evidencia, no “correr traslado” del arma de fuego utilizada para el crimen, de la droga incautada o de las ropas ensangrentadas del occiso.

 

(ii) Restringir el contrainterrogatorio del testigo de cargo solo a los temas tratados en el directo. Pese a la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, algunos juzgadores insisten en atropellar el derecho de la defensa a contrainterrogar al testigo opuesto, utilizando entrevistas, declaraciones juradas, interrogatorios, manifestaciones a terceros en audiencia ante el juez de garantías o en la propia vista del juicio oral. Tal prohibición es otro disparate inexcusable. Como lo afirma Chiesa Aponte, “parte del derecho constitucional de un acusado a confrontarse con los testigos adversos, es la oportunidad de contrainterrogarlos sobre cualquier asunto pertinente”, criterio reafirmado por el maestro Paul Bergman, al decir: “justamente lo que se debe evitar es la repetición del interrogatorio directo”.

 

(iii) Permitir que la fiscalía incorpore entrevistas, como si fueran documentos. Este inconcebible comportamiento vulnera derechos del acusado, desconoce los requisitos previstos para la aducción en juicio de estas herramientas y conculca los principios de oralidad, inmediación, contradicción, defensa y legalidad de la prueba. Las entrevistas son actos de investigación, carecen de vocación probatoria y no es honesta su introducción bajo el falso ropaje de prueba documental. Para el Tribunal Superior de Medellín, “este enfoque de litigación, desconoce abiertamente la esencia del sistema penal acusatorio (…) en el que las pruebas ingresan oralmente ante el juez sometiéndose a las reglas de examen y contraexamen (…) jamás se sustituyen las declaraciones orales por escritos o documentos previos”. 

 

¿Cómo soñar con una justicia democrática, respetuosa del modelo de juzgamiento constitucionalmente instituido, cuando todavía hay jueces que reprueban a gritos al defensor, lo amenazan con arrestarlo y le apagan el micrófono para impedirle que objete preguntas ilegales, mientras que algunos fiscales, con la complacencia del presidente de sala, torturan a los testigos de la defensa con inhumanos, innecesarios e interminables contrainterrogatorios?

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