Columnistas
El arte de contrainterrogar
Whanda Fernández León
Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
Universidad Nacional de Colombia
Hacer la pregunta correcta equivale a tener ya la mitad de la respuesta correcta.
Aforismo jurídico
El contrainterrogatorio, técnica de litigación oral consustancial al sistema anglosajón y máxima expresión de la garantía del contradictorio, es un mecanismo exigente y complejo, que faculta al abogado no proponente del testigo, para formularle preguntas breves y afirmativas, una vez concluido el interrogatorio directo por parte de quien lo ofreció.
Es un poderoso instrumento en manos del litigante, para someter al testigo ajeno a un test de veracidad, con la finalidad de refutar, en todo o en parte, lo que este ha contestado, utilizando cualquier declaración que el deponente hubiere rendido sobre los hechos, en entrevista o declaración jurada, durante la fase de investigación o en la propia audiencia del juicio oral. Por tratarse de una actividad esencial y rigurosa, aunque no obligatoria, algunos la consideran tan importante como el alegato final, mientras otros le atribuyen el carácter de clave del éxito o del fracaso del caso.
Según Fontanet Maldonado, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico, solo se debe contrainterrogar cuando resulte imprescindible. En ocasiones, el mejor contraexamen es el que no se hace y la mejor pregunta, aquella que no se realiza. Contrainterrogar no es un acto mecánico, improvisado, atiborrado de preguntas desacertadas e irrelevantes; su designio es cumplir, de manera inteligente, tres objetivos básicos: destacar los defectos del testimonio y de quien atestigua, disminuir los aspectos perjudiciales y obtener mayor información.
Cuando el litigante cree que el declarante afectó su teoría y que es necesario contrainterrogar, debe prepararse para controlar al interrogado y establecer con este un contacto visual franco y directo; tener siempre presente que la mentira no conoce detalles; concentrarse en las respuestas; manejar líneas claras y precisas; no extenderse demasiado y abstenerse de hacer preguntas ambiguas, tramposas, argumentativas, especulativas, vagas, conclusivas, opinativas, compuestas, coactivas, repetitivas, tendenciosas; ofensivas, de referencia; carentes de base probatoria; superfluas o que vulneren una garantía fundamental amparada por la Constitución o por la ley. Por el contrario, la repregunta asertiva, cerrada, aparentemente sugestiva o capciosa, en tanto se construye sobre la base de lo dicho por el testigo en el interrogatorio directo, es perfectamente legítima, desde la filosofía probatoria y la sicología judicial.
Pese a que contrainterrogar es una de las máximas habilidades del abogado penalista, ninguna otra técnica se utiliza tan mal en nuestro contexto. Jueces, fiscales y defensores exhiben un gran déficit en este tipo de prácticas. Muy pocos disciernen, por ejemplo, sobre la diferencia en las habilidades para interrogar a un testigo presencial, ecuánime y veraz, de las requeridas para enfrentar a quienes García Ramírez, jurista español y coach de oratoria forense, califica como difíciles, a saber: co-imputados, confidentes, arrepentidos, delatores, mitómanos, hostiles, los que declaran para la prensa o para las cámaras de televisión y los famosos testigos “papagayos”, que repiten siempre la misma historia inverosímil.
Otra disfuncionalidad frecuente en la mala praxis del sistema radica en la censurable sagacidad de algunos abogados en el interrogatorio directo. De manera fugaz, el interrogador menciona temas, pero no los acredita puntualmente con las preguntas respectivas y, por lo tanto, el relato no es completo, confiable y coherente. El adversario tiene derecho a explotar esos temas, desglosarlos, trabajarlos en detalle y no dejarlos como simples títulos, no obstante lo cual y con apoyo de algunos jueces, aún se prohíbe interpelar sobre esos puntos, arguyendo que no fueron tratados en el interrogatorio directo. El litigante que examina un testigo adverso no puede circunscribirse a aquellas materias cubiertas, de buena o de mala fe, en el directo.
Hay que insistir en mejorar las estrategias para lograr un contrainterrogatorio eficaz. Una conocida frase enseña: “con el tiempo y un buen contrainterrogatorio, todo se descubre; las mentiras más ocultas, las intenciones más perversas, la malicia más secreta y los testigos más falsos”.
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