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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

El acusado-testigo

29404

Sala Edición 5 - Imagen Principal

Whanda Fernández León

Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Universidad Nacional de Colombia

 

“La libertad para los lobos, a menudo ha significado la muerte de las ovejas”. Isaiah Berlin

 

El “acusado-testigo”, identificado en los ordenamientos penales con la eufemística denominación de “colaborador eficaz”, es una creación de las políticas legislativas mundiales que propugnan por una justicia criminal consensuada y una figura peligrosa y extraña a los contenidos éticos que deben presidir la administración de justicia. En armonía con las lógicas premial y funcional del Derecho Penal vigente, para que pueda ser utilizado como herramienta probatoria, el “colaborador” debe admitir su responsabilidad como autor, coautor o partícipe del delito que se investiga y sobre el que decide entregar información a cambio de “beneficios” de carácter procesal, entre ellos el principio de oportunidad entendido como la facultad que asiste a la Fiscalía para dejar de perseguir un hecho delictivo, tras una negociación con el delincuente.

 

Surgió como un mecanismo desesperado de los Estados para combatir los fenómenos criminales de orden transnacional protagonizados por poderosas bandas de terroristas, traficantes de armas, lavadores de activos, traficantes de drogas, tratantes de personas y demás grupos delictivos, destinatarios directos de la normativa recogida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, firmada en Palermo (Italia), en el año 2000. 

 

Lo que resulta censurable es que, por el carácter expansivo del Derecho Penal, este sistema transaccional foráneo de tan discutible legitimidad se esté aplicando indiscriminadamente en casos que no constituyen “macrodelitos”, sin que a nadie preocupe que, al negociar la impunidad de los criminales, la justicia cayó en manos de mentirosos y falsarios, quienes luego de sus amañadas “revelaciones” se trasmutan en honrados delincuentes, dignos de todas las protecciones estatales.

 

Acudir a estas políticas de acuerdos, confesiones convenidas, regateos y alianzas que ofenden el sentido moral devela la crisis de los sistemas penales y la ruptura del proceso tradicional, en la medida en que derechos fundamentales como los de legalidad, no autoincriminación, el juez natural, la presunción de inocencia, la igualdad, la contradicción y la libertad humana son remplazados por un intercambio estratégico de concesiones.

 

El “colaborador” aparece ante la justicia en condiciones de indiscutible hibridez; es el autor del delito y, por ende, el procesado que goza de inmunidades constitucionales que lo facultan para guardar silencio, no autoincriminarse e, inclusive, mentir; pero también es un testigo directo, conminado a decir la verdad, so pena de incurrir en un delito de falso testimonio.

 

Si la justicia colombiana persevera en la práctica de estas alternativas negociadas, precisa, por lo menos, reforzar los controles sobre el colaborador y exigir que la declaración inculpatoria sea:

 

 

- Eficaz. Esto es, significativa, lógica, articulada, unívoca, verosímil y suficiente.

 

- Comprobada. El solo dicho del “colaborador” no enerva la presunción de inocencia del coacusado. La Corte Suprema del Estado de Nueva York dispone: “Un acusado no puede ser condenado por un delito con base en el testimonio de un co-imputado, si su dicho no es confirmado y corroborado por otras pruebas”.

 

- Formal. El acuerdo debe consignarse en un acta suscrita por el fiscal, el procesado y su defensor. En algunas legislaciones, el “colaborador” declara ante un juez de garantías en calidad de prueba anticipada, para que este verifique que lo hace de manera consciente, voluntaria y libre.

 

- Revocable. Cuando se compruebe que el acusado mintió, que actuó por móviles espurios o que el fiscal concedió beneficios sin el lleno de las exigencias legales, esos privilegios deben rescindirse.

 

- Control judicial posterior. Está a cargo del juez de control, es obligatorio y automático, de orden formal y material. 

 

Hoy, el Ministerio Público mexicano pide a los jueces no basar sus sentencias en declaraciones de criminales y Guatemala, antes de que el “colaborador” declare, lo somete a la prueba del polígrafo.

 

Según el constitucionalista español Salvador Vives Antón, el híbrido acusado-testigo “puede ser un mecanismo destructor de las garantías constitucionales o una fuente de chantajes legalizados”.

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