14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Delitos de peligro común

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“No es un partido de vida o muerte. No hay que ganar o ganar. La vida vale más que cualquier rivalidad deportiva”. Asociación del Fútbol Argentino.

                                                                                                                                 

Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional

 

Llamados también “delitos de riesgo”, son tipos penales en los que no es necesario que exista un resultado material de daño o lesión; basta el peligro abstracto y la alta probabilidad de menoscabo de un bien jurídicamente protegido, para que el autor responda penalmente. Son ilícitos de mera conducta, de comisión instantánea, realizables por cualquier persona y de ordinario abiertos, pero con un nivel de apertura que no viola el principio de estricta legalidad, ni impide individualizar los comportamientos prohibidos. La previsible transgresión de varias normas los ubica como pluriofensivos y la teoría jurídica los identifica como dolosos, porque el agente ejecuta la acción libre y voluntariamente, a sabiendas de su ilicitud, sin importarle la afectación de la seguridad pública, la tranquilidad social y la convivencia ciudadana.

 

El Código Penal, en el capítulo I del título XII, bajo el rubro, “Delitos de peligro común o que pueden causar grave perjuicio para la comunidad”, tipifica, sanciona y define los tipos penales de peligro común, entre los que se encuentran, el incendio, la provocación de inundación, la perturbación del servicio de transporte público, colectivo u oficial, el disparo de arma de fuego sin justificación, la tenencia de objetos peligrosos, el ingreso de armas blancas a los escenarios deportivos o culturales, y el lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Algunas de estas formas de violencia, frecuentes en los estadios, apenas se penalizan con multa, pese a las 186.107 armas blancas decomisadas en el 2018 por la Policía, las escalofriantes cifras de homicidios y atracos con navajas automáticas, puñales retráctiles, cuchillos y machetes y el angustioso clamor social por la drástica represión de tan repudiables conductas.

 

Entre otros, la ley reprime los siguientes comportamientos riesgosos:

 

1. Numeral 5º, art. 359. Portar o ingresar armas blancas u objetos peligrosos a un escenario deportivo o cultural. Sanción: multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y prohibición de acudir al escenario deportivo o cultural de 6 meses a 3 años. Para la Corte, “este es un tipo penal nuevo y autónomo, no sujeto en ninguno de sus ingredientes al tipo básico contenido en el inciso 1º del artículo 359 CP”.

 

2. Artículo 359. Lanzar contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, objetos peligrosos. Sanción: prisión de 16 a 90 meses, si no constituye otro delito. Si la conducta se comete en un escenario deportivo o cultural, se impondrá, además, multa de 5 a 10 SMLMV y prohibición de acudir al escenario cultural o deportivo, entre 6 meses y 3 años.

Por posibles problemas de inconstitucionalidad derivados de la “ambigüedad, indeterminación e incertidumbre” de la expresión “objetos peligrosos”, fue demandado el inciso 5º, artículo 10, de la Ley 1453 del 2011. La Corte declaró constitucional la locución acusada, por considerar que la redacción de la norma y su contexto permitían al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta. Además de que, por tratarse de un ilícito de menor lesividad, el legislador fijó una sanción autónoma, no privativa de libertad.

 

En cuanto a la conducta más nociva consistente en “lanzar objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural”, con capacidad de afectar pluralidad de bienes jurídicos, la Corte advirtió que el proceso de adecuación “debe efectuarse al tenor del inciso 2º de la norma que impone pena privativa de libertad de 16 a 90 meses, concurrente con multa y prohibición de ingreso al sitio deportivo o cultural, entre 6 meses y 3 años” (C. Const., Sent. C.121/12).

 

Requisas, multas, prohibiciones de ingreso, no bastan. Portar o entrar subrepticiamente armas blancas u objetos peligrosos a un escenario deportivo, lanzar un puñal al centro de una cancha de fútbol donde celebran los integrantes del equipo ganador es un grave delito de peligro común que reclama penas más rigurosas y una Fiscalía más eficiente.

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