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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Del uxoricidio por adulterio al feminicidio

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“El odio pertenece al código del amor: quien no es correspondido en su amor tiene que odiar a su amada”. El amor como pasión, Niklas Luhman.                                                                     

 

Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional                                                      

 

En concepto de autorizados criminalistas, la represión del adulterio ha sido una constante, tanto en el contexto de los diversos sistemas punitivos que han regido en el mundo, como a través de las tendencias filosóficas, culturales, políticas y religiosas imperantes en todas las épocas. Por ello, no se requiere del examen exhaustivo de tan sensible temática para  admitir que a lo largo de la historia, además del trato indigno, desigual y deshumanizado que tradicionalmente se ha deparado a las mujeres, la adúltera ha padecido penas atroces, como la flagelación, las mutilaciones, los tormentos, la lapidación y la muerte en la hoguera, violencias extremas que no lograron satisfacer a los dioses de la justicia, por lo que códigos como el de Hammurabi, el Fuero Juzgo y el Fuero Real Español, entre otros, estimaron necesario insertar un precepto jurídico explícito que concediera al marido el derecho de matar a la mujer adúltera y a su amante, castigo capital que luego se insertó en la mayoría de las legislaciones del orbe como un tipo penal privilegiado de homicidio, cuya única respuesta por parte del Estado fue la total impunidad del victimario.

 

El legislador colombiano de 1938, inspirado en la anacrónica cultura patriarcal que aún subsiste, plasmó en el artículo 382 del Código Penal la exótica figura del uxoricidio por adulterio, en la que se dispuso que si el homicidio o las lesiones las cometía el cónyuge, padre o madre, hermano o hermana, contra el cónyuge, la hija o la hermana de vida honesta, a quienes sorprendiera en ilegítimo acceso carnal o contra el copartícipe de tal acto, las penas por imponer se disminuían de la mitad a las tres cuartas partes. Igual se debía proceder, si el agresor actuaba en estado de ira o de intenso dolor, determinados por tal ofensa, aun cuando no hubiera sorprendido a la pareja en el acto carnal.

 

Bajo el influjo de patrones de dominio, desigualdad y discriminación, el ultimo inciso ordenó: “Cuando las circunstancias especiales demuestren una menor peligrosidad en el responsable, podrá otorgarse a éste el perdón judicial y aún eximírsele de responsabilidad”.

 

Tan insólita causal de impunidad provocó la reacción de connotados juristas extranjeros: “Los estrados judiciales presencian perdones indignantes por su tremenda injusticia, al librarse al homicida de sanciones y otorgarle el perdón judicial sólo por invocar el amor o la ofensa al honor como causa de su delito”, Ramos.

 

“No comparto la tesis contenida en el artículo 382, inciso final del C.P. Colombiano, por peligrosa e injusta”, Jiménez de Asúa.

 

“No puede admitirse el conyugicidio en defensa del honor cuando media adulterio, por la simple razón de que el adulterio no ofende el honor del cónyuge inocente”, Peco.

 

“Lamentable que una opinión errónea arraigada en el público, haya trascendido a gente de mayor cultura, como sucedió en Colombia al redactar un precepto que permite matar impunemente a la adúltera y a su amante, por supuestas razones de menor peligrosidad del responsable”, Sisco.

 

Finalmente, la polémica norma fue derogada. Los maridos, padres, novios y hermanos dejaron de tener licencia para matar a la adúltera y a su amante y los homicidios por ellos cometidos contra las mujeres fueron penados como delitos agravados por razones de parentesco de consanguinidad o de afinidad. No obstante, en los últimos años, por motivos de odio, frustración, desprecio, celotipia, cosificación, misoginia y dominación masculina, los homicidios de mujeres aumentaron.

 

Con la expedición de la Ley 1761 del 2015 o Ley Rosa Elvira Cely, se creó el tipo penal autónomo de homicidio de género o feminicidio, que, por la vileza de los móviles y el exagerado abuso de las condiciones de indefensión y vulnerabilidad de la mujer, surge en la historia como uno de los más graves atentados contra la humanidad.   

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