12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Compulsa de copias

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Francisco Bernate Ochoa
Presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

El pasado 15 de noviembre, conmemoramos el cuarto aniversario del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, una asociación que se nutre de las experiencias de otras entidades, como la Asociación Nacional de Abogados Penalistas, o de colegios de abogados penalistas, como los del Valle o de Bogotá, que, en su momento, tuvieron mucha actividad, y que tienen un mismo origen: defender los derechos y la dignidad de la Abogacía. Hace ya muchos años, era frecuente encontrar las publicaciones del doctor Antonio José Cancino en las que denunciaba atropellos contra los colegas, con el título “Por la dignidad de la Abogacía” y no fue otro que el sentimiento de impotencia y orfandad ante la arbitrariedad contra los litigantes lo que nos llevó, primero a 30, luego a 1.200 y hoy a más de 5.000 colegas, a formar esta agremiación que hoy tiene clara su misión: unirnos para denunciar los abusos en contra de quienes ejercemos el Derecho desde el litigio.

Nos propusimos defender de manera gratuita a nuestros colegas, y la realidad es que nunca nos imaginamos los extremos a los que puede llegar la arbitrariedad en contra del litigante y, si bien reconocemos que la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ha establecido criterios claros de responsabilidad, revocando sanciones, por ejemplo, por no designar un apoderado suplente o por no asistir de manera justificada a una diligencia, también es un hecho que hoy tenemos mucho por hacer.

Resulta desproporcionado y violatorio de los principios mínimos que rigen la Abogacía que se deban verificar por profesionales de la salud las excusas médicas que se presentan para justificar la inasistencia a diligencias, cuando las mismas se presumen auténticas y el criterio médico no goza de una “doble instancia” ni mucho menos de una “doble conformidad”, y más si tenemos en cuenta que el paciente solo puede ser valorado cuando ha mediado su consentimiento informado. Y ni qué decir de un juez que señala que, de no prosperar una petición formulada dentro de los cauces legales por un apoderado, este ha de ser investigado disciplinariamente.

El debido proceso no es el mero cumplimiento de unas formas, como si se tratara de diligenciar una lista de chequeo, sino es un requisito que dota de legitimidad una decisión judicial. En otras palabras, la sentencia por medio de la cual se pone fin a una controversia, y que la parte vencida debe asumir y cumplir, solo será legítima cuando ha estado precedida de toda una serie de garantías que no son gracias o favores que se dispensan a una de las partes en un proceso, sino el resultado de una gesta de cientos de años, que se ha ganado con la sangre de los vencidos. En este sentido, toda persona tiene la garantía de la defensa, que puede ejercer por sí misma, o a través de un togado de su escogencia –por ello, tenemos que exaltar la decisión de la CNDJ que anuló una sentencia en la que un colega pidió ser asesorado y se le negó este derecho por su condición de abogado–, el derecho a presentar pruebas, a que su caso tenga una debida preparación y, sobre todo, a interponer los recursos legalmente establecidos para impugnar las decisiones que considere adversas.

Por supuesto que los actos desleales, ilegales, dilatorios o temerarios deben ser investigados y sancionados, pero ya es justo que las compulsas de copias tengan unas consecuencias tales como la necesaria separación de quien así procede dentro del proceso en concreto, y que existan implicaciones para quienes pretenden amedrentar al defensor y, por esa vía, mermar el derecho a la defensa. 

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