14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Audiencia de imputación

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Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional de Colombia

 

Inusual y exótica vista de notoria estirpe inquisitorial, inexplicablemente inserta en la prematura fase de indagación, dentro de un hipotético arquetipo acusatorio. Según Kim R. Lindquist, exfiscal adjunto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, consultor jurídico internacional y entrenador en juicios orales en Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y Honduras, entre otros países, “no obstante su exaltación como columna vertebral del antejuicio, la imputación es la diligencia que desnuda la realidad inquisitiva del código”, por cuanto su intención es persuadir al indiciado para que acepte cargos sin haber sido oído y vencido en juicio.

 

Los códigos de América Latina, resalta el jurista, “no solamente no logran las metas acusatorias”, sino que utilizan la imputación “como mecanismo de vinculación del sospechoso, asociado a la presunción de culpabilidad, pese al lenguaje en contrario (…). Es innecesaria e inimaginable en un sistema acusatorio en el que la acción penal formal no ocurre sino hasta la acusación (…). Es el mayor obstáculo a la implementación de las formas acusatorias, máxime cuando no hay nada que la imputación le ofrezca al imputado, que la acusación no le ofrezca al acusado”.

 

Coherente con la doctrina anglosajona, el guilty plea o aceptación de cargos es el instrumento que permite al procesado intervenir en la definición de su caso, activar su solución y obtener pronta justicia; solo que “éste únicamente procede en la audiencia de lectura del escrito de acusación”, una vez descubiertos por el Estado todos los elementos, evidencias e informaciones recaudadas.

 

En Colombia, se cumple por iniciativa del fiscal ante el juez de garantías, cuando de los elementos probatorios, evidencias físicas o informaciones obtenidas en secreto, sin defensa y a espaldas del perseguido, se pueda inferir que este es autor o partícipe del delito que se investiga.

 

A pesar de los derechos constitucionales del indiciado a guardar silencio y a no autoincriminarse, el acusador prevalido de su posición dominante, lo constriñe para que abdique de sus garantías y reconozca total o parcialmente su culpabilidad, dentro de lo que podría considerarse “un inaceptable trabajo sucio”.

 

Los gravísimos yerros que devela una terminación anticipada tan abrupta como irreflexiva son, entre otros, autorizar al fiscal para que ofrezca al sospechoso rebajas y beneficios a cambio de que acepte cargos; convertir el procedimiento de ordinario en abreviado o simplificado, sin la anuencia del imputado; vincularlo formalmente como parte pasiva cuando apenas está conociendo los hechos; realizar el acto comunicacional sin defensor; facultar al juez controlador para restringirle la libertad; dictar medidas cautelares sobre sus bienes; prohibirle enajenarlos y disponer la interrupción del término prescriptivo de la acción penal.

 

La imputación no es una actividad congénita a un esquema adversarial, sino un artilugio inquisitorio anclado en estructuras propias de los tribunales del Santo Oficio, como se constató en reciente caso de gran impacto mediático.

 

Una juez que parece presidir la audiencia desde sitio diferente a su sede; un equipo de siete “Torquemadas” en la sala de versión 2; un inquisidor implacable que tutea al preso, le exige que lo mire de frente e ilustra su diatriba con la divulgación de un video que permite ver dos cadáveres en una cama, conducta lesiva de los derechos al buen nombre, imagen, memoria e intimidad de los fallecidos (C. Const., Sent. T-007/20); un “reo” custodiado por dos gendarmes; un defensor a tres horas de distancia del búnker, sin acceso a una herramienta electrónica que le garantice privacidad y respeto al secreto profesional, y el insólito recurso de dictarle al aire un número telefónico de contacto, para que conversara con su cliente. Dos días interminables difundiendo por redes sociales, en vivo y sin reserva, una imputación y una medida de detención contra un hombre que, en principio, no admite cargos, pero que luego ofrece aceptarlos a través de un acuerdo con la fiscalía.

 

Mantener la audiencia de imputación es estar cada día más lejos del Iluminismo del siglo XVIII y más cerca del espectáculo oscurantista medieval.

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