13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Nuevo documento CNUDMI explicativo de la Convención de Singapur sobre Mediación

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) emitió recientemente un documento de Notas sobre Mediación, que complementa su grupo de iniciativas en esta materia, como la Convención de Singapur sobre Mediación del 2018, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y el documento sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación del 2018. Como se ve, su trabajo en la temática ha sido prolijo, buscando con ello contribuir al desarrollo de una figura llamada a resolver las controversias en forma ágil, sin lugar a la intervención judicial, lo cual apoya la descongestión de los tribunales. En adición, se busca con la mediación que las partes en la controversia mantengan su relación comercial a través de un pronunciamiento que no tiene vencedores ni vencidos.

 

Recordemos que la Convención de la ONU sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación fue aprobada en diciembre del 2018. Es conocida también como la Convención de Singapur sobre la Mediación, aplicable a los acuerdos de transacción internacionales que resultan de la mediación, a fin de regular tanto su celebración como su ejecución. Como todo instrumento CNUDMI, propende por la facilitación del comercio internacional, mediante la promoción de la mediación como método alternativo de solución de controversias comerciales. Se trata de una convención “joven”, por lo cual, aunque hay un número interesante de 55 suscriptores (entre ellos, Colombia), solo cuenta hasta la fecha con ocho Estados parte vía ratificaciones. Está vigente entre seis de ellos (Arabia Saudita, Bielorrusia, Ecuador, Fiji, Qatar y Singapur) y entrará en vigor en el 2022 para dos estados más (Honduras y Turquía).

 

Importante destacar que los acuerdos ejecutables, como una sentencia o un laudo arbitral, están excluidos de la convención, para que no interfieran con otros instrumentos, como la Convención de Nueva York de 1958, sobre reconocimiento de laudos, y la de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial del 2019.

 

Las notas que aquí se comentan fueron emitidas en septiembre del año en curso. Con ellas se busca que la figura de la mediación sea mejor comprendida por mediadores y usuarios, y que sean empleadas por los mediadores de todo el orbe, enfatizando en el hecho de que se trata de la mediación internacional, lo cual apareja las complejidades propias de la vinculación de varias jurisdicciones. A todas luces, es un instrumento del soft law, pues es un referente no vinculante, salvo que la autonomía de la voluntad dispusiera en contrario, por ejemplo, para tenerlo como un elemento de interpretación del acuerdo de mediación.

 

El documento nos recuerda las principales características de la mediación, como, por ejemplo, que no se trata de un procedimiento decisorio y que está fundamentado en la autonomía de la voluntad y dotado de gran flexibilidad. Y, con un alcance didáctico invaluable, desarrolla en sus líneas los principales aspectos que han de ser tenidos en cuenta en el momento de acudir a una mediación, como el inicio de la mediación, la selección y designación del mediador, la preparación de la mediación (que involucra aspectos como el mandato, los honorarios, la confidencialidad, el desarrollo y el idioma, entre otros), la sustanciación del procedimiento, el acuerdo y la terminación.

 

El documento que se comenta resulta de gran interés tanto para la comunidad académica como para mediadores y usuarios y, sobre todo, para la comunidad. La mediación debe ser un mecanismo cuyo empleo exploremos a fondo, pues la Rama Judicial no logra atender con los recursos que tiene toda la demanda de justicia del país. El sistema de información Sierju da cuenta de que, en los últimos años, el inventario de procesos de la justicia ordinaria sigue en aumento, evidenciando un deterioro en el indicador IEP –que mide la cantidad de egresos sobre ingresos en un año dado–. Entre los años 2014 al 2019, el indicador se sitúa sin excepción por debajo del 100 %. Por eso se entiende que la justicia reclame más recursos, pues el indicador de número de jueces por habitante es uno de los más bajos de la Ocde (11 jueces por 100.000 habitantes versus 60 jueces por 100.000 habitantes, respectivamente).

 

Pero también es claro que, para acudir a la mediación, debemos formar abogados con mentalidad mediadora, que tengan en el litigio el último de los recursos, privilegiando el uso de otros mecanismos de solución de controversias, como el que aquí se esboza.

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