13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Negociación por niveles y la huelga como derecho absoluto

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María Claudia Escandón

Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

La exposición de motivos de la reforma laboral establece que su finalidad es materializar el trabajo digno y decente, fortalecer la productividad, la industrialización y garantizar el derecho de asociación sindical. De lo propuesto, lo único claro es que se fortalece el movimiento sindical, pero quedan serias dudas sobre cómo se aumentaría la productividad, la industrialización y, sobre todo, la generación de empleo, que normalmente es la prioridad de los gobiernos en materia laboral.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es el tema colectivo, pues, en su intención de aumentar los índices de sindicalismo, se plantea un vuelco total a la forma como se desarrolla la huelga y, en general, el manejo de las relaciones colectivas, las que ya son bastante complicadas con ocasión de la declaratoria de inconstitucionalidad de la unicidad sindical y la prohibición de la multiafiliación. 

Al caos que ya existe, habría que añadirle la negociación colectiva entre trabajadores de los contratistas y subcontratistas con la contratante; la negociación por niveles, creando la de industria o rama y por grupos empresariales; la posibilidad de realizar huelgas en servicios esenciales; la disminución de las mayorías para votar la huelga; la eliminación de requisitos previos, estableciendo solo que se notificará con dos días de antelación, y que se impida que los trabajadores no huelguistas puedan convocar a un tribunal de arbitramento para terminar la huelga, entre otros aspectos no menores.

En la reforma, lejos de promover el diálogo y el consenso para solucionar el conflicto, se promueven nuevos espacios de conflictividad, al generar nuevas formas de negociación. Así mismo, se facilita la huelga al eliminar el término de duración, o permitir que la asamblea de votación se haga de forma virtual, lo que impide su transparencia, o facilitando que el sindicato pueda repetirla cuando considere que se impidió su ejercicio, tratando con ello de protegerla como un derecho absoluto, cuando es una medida extrema que debería operar de forma excepcional por el daño que genera a las partes.

Estas propuestas nos obligan a mirar la legislación de otras latitudes, como las de Perú, Argentina o Uruguay, en las que existe la negociación colectiva por industria, pero reglada, no como se propone en la reforma, en la que no se definen las condiciones en las que se llevaría a cabo la negociación por niveles. Lo único que se indica en el proyecto es que lo acordado en un nivel superior no podría ser modificado en una negociación de nivel inferior y que el que el Ministerio del Trabajo se encargará de regularla, lo que no genera garantías para ningún empresario.

En Uruguay, por ejemplo, se han definido 24 sectores de la economía, los cuales cuentan con grupos y subgrupos para tener mayor homogeneidad entre las empresas que se ven obligadas a aplicar las mismas condiciones laborales.

En cuanto a la huelga, en estos países no se genera como en Colombia, en la que se cierra la empresa y nadie labora mientras persista, sin el consecuente pago de salarios, así haya trabajadores que no estén en favor de la huelga. De ahí la gravedad de la reducción de las mayorías para votarla y que se impida a los trabajadores no huelguistas acudir a una asamblea para convocar el tribunal de arbitramento, quedando la totalidad de trabajadores de la compañía a merced de la voluntad de las directivas del sindicato, lo que, obviamente, no es democrático ni justo.

En estos países, cuando hay una huelga, los afiliados no laboran sin que puedan ser despedidos, afectando la buena marcha de la empresa, pero nunca se apaga el aparato productivo. De hecho, en Uruguay, la Ley 19.889 del 2020, en su artículo 392, garantiza el derecho de los no huelguistas a laborar protegiendo así el derecho fundamental al trabajo.

En Colombia, ni se piensa en el derecho fundamental al trabajo de los no huelguistas, y se pretende ir mucho más allá permitiendo la huelga en los servicios esenciales, con el peligro de que se vulneren derechos de superior jerarquía, como la vida, la salud y la seguridad.

El esquema que se propone es inviable, desconoce que la huelga como derecho protegido constitucionalmente no es absoluto, que debe estar reglado y tener límites claros. Por el contrario, en el proyecto se establece que, en ningún caso, se deberá privar de efectividad el ejercicio del derecho fundamental de la huelga, contrariando, de esta forma, principios constitucionales. Esperamos que en el Congreso prime la razón sobre ideologías partidistas.

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