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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Muerte lenta

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Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

 

Suelo compartirles a los alumnos mi convicción de que lo que hizo popular la Carta Política de 1991 fue el trípode de acciones para salvaguardar los derechos fundamentales, los intereses y derechos colectivos y la posibilidad de hacer cumplir por vía judicial leyes y actos administrativos generales. En su orden, la acción de tutela, las acciones populares y de grupo y las acciones de cumplimiento.

 

Haber traído de otras legislaciones la acción de tutela fue un acierto, así la vanidad de algunos no les ha permitido aclarar que no fueron ellos los “padres de la tutela”, como erradamente los conocen mediáticamente, y ellos sucumben ante la lisonja. Pero no todos ignoramos la realidad del por qué y cómo llegó esta acción para quedarse entre nosotros, por fortuna.

 

No hay un solo colombiano que patrocine la derogatoria ni el recorte del alcance de la tutela, porque ha sido un instrumento justiciero y reparador. Allí donde no llega la justicia, la tutela sí lo hace, eficazmente y con prontitud.

 

Pero los últimos tiempos han venido dejando al descubierto una preocupante tendencia a menguar la tutela, y ello está ocurriendo en muchos escenarios.

 

En algunas entidades del sector salud, tanto públicas como privadas, la tutela ya no es ese mecanismo auxiliador cuando en las familias se presentan dificultades, sino un factor de congestión judicial por causa de la multitud de acciones innecesarias que se promueven, en ocasiones alentadas por las propias empresas. En efecto, en muchas ocasiones, cuando un usuario del sistema de salud requiere algún tratamiento o apoyo costoso, las entidades no prestan el servicio y obligan a ese ciudadano a promover una tutela innecesaria, para que sean los jueces quienes den las órdenes. Tal parece que el precedente judicial no importa en esas oficinas. Eso es insólito y amerita correctivos eficaces.

 

Pero también en la Rama Judicial hay lunares incómodos para la tutela, ¡quién lo creyera!, en las propias altas cortes. Son cada vez más frecuentes las providencias que rechazan los amparos solicitados con base en una argumentación artificiosa, por decir lo menos. En efecto, cuando se trata de tutelas contra providencias judiciales, ha venido haciendo carrera una tesis de estirpe maquiavélica para negar el amparo constitucional. La teoría calcada en muchos fallos sostiene que, aunque no se comparta la decisión cuestionada en sede de tutela, no se ofrece antojadiza ni arbitraria, y por ese camino tan confuso se entierran acciones de tutela en presencia de defectos sustantivos y probatorios protuberantes. Se elude el análisis, dejando la sutil constancia de que la providencia entutelada es errada, pero sin tocarla, desperdiciando la oportunidad de enmendar yerros que se presentan a diario en el quehacer judicial.

 

Y lo que es peor: en algunos despachos se dicta un auto decretando la suspensión de términos para decidir en atención a la supuesta “complejidad del asunto a decidir”, lo cual alimenta la esperanza de que alguien, por fin, prestará atención; empero, muy pronto sale la decisión negando el amparo en términos simplistas, sin que se advierta estudio minucioso de ninguna complejidad y sin destruir los argumentos de los interesados. El tutelante sale vencido sin haber sido leído.

 

A eso se suma el desdén con el que en la Corte Constitucional se niega la selección para revisión de fallos de tutela. El asunto se excluye de revisión y el accionante se queda sin saber la razón de ese rechazo que desconcierta y ofende, a pesar de que la Carta Política manda que toda decisión debe estar motivada.

 

El rigorismo que se ha apoderado del trámite de tutelas, en especial contra decisiones judiciales, es similar al que impera en el de los recursos de casación en todas las salas de la Corte Suprema de Justicia. Elaborar una demanda de casación es hoy una actividad peligrosa para litigantes, pues, por más esfuerzos, siempre hay quien sostenga que quedó mal hecha invocando nimiedades lesivas del acceso a la justicia. El único que sabe casación es el magistrado que inadmite las demandas, los demás son apenas aprendices. Ya lo padecerán cuando salgan al pavimento.

 

Están matando la tutela. No permitamos que ese holocausto se perpetre.

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Julián Cárdenas

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