15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Sobre el régimen de grupos empresariales

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José Miguel Mendoza

Socio de DLA Piper Martínez Beltrán

jmendoza@dlapipermb.com

 

En 1950, tras apenas un par de meses de haberse iniciado la Guerra de Corea, la economía de Corea del Sur yacía en ruinas: el 70 % de las industrias química y textil había desaparecido, junto con casi la mitad de la infraestructura ferroviaria del país y, al menos, 600.000 hogares. Luego de tres años de hostilidades, con una generación entera de jóvenes coreanos dilapidada en el fragor bélico, Corea del Sur parecía inexorablemente condenada al subdesarrollo. Nadie habría podido adivinar lo que ocurrió después. En lo que hoy se conoce como “el milagro sobre el Río Han”, este país devastado por la guerra revirtió sus fortunas vertiginosamente. Entre 1961 y el 2015, el ingreso per cápita en Corea del Sur pasó de 82 dólares a 27.340 dólares (el de Colombia es la mitad de esta cifra), la expectativa de vida de los coreanos aumentó en 27 años y el país forjó una industria con vocación global.

 

El catalizador de este crecimiento inusitado puede encontrarse en la figura de los chaebols, grupos empresariales integrados verticalmente y predominantes en varios sectores de la economía local. Aunque la palabra coreana chaebol es poco conocida, no puede decirse lo mismo de algunas de las compañías organizadas bajo esa estructura: Hyundai, LG y Samsung.

 

Pues resulta que, al terminar la guerra, la virtual inexistencia de instituciones y mercados robustos en Corea del Sur llevó a los empresarios a organizarse en estructuras grupales. En estos conglomerados industriales convivían un sinnúmero de compañías que contrataban entre sí para lograr ventajas competitivas en el entorno coreano de la posguerra. Por ejemplo, ante las dificultades para obtener recursos en el sistema financiero local, la transferencia de flujos de efectivo entre sociedades de un mismo chaebol servía para financiar nuevos proyectos. La integración en una estructura grupal también permitía dirimir disputas contractuales entre sociedades mediante simples órdenes de la matriz, sin tener que acudir al sistema judicial. La formación de estos grupos empresariales fue entonces fundamental para que se produjera el milagro económico coreano. Algo similar ocurrió en Canadá, Japón, Singapur y Suecia, cuya rápida industrialización solo fue posible gracias a la conformación de estructuras grupales similares a los chaebols coreanos.

 

En Colombia, sin embargo, nos hemos demorado en acatar las lecciones que ofrece la historia. Aunque en el país funcionan grupos empresariales de variadas dimensiones, la legislación colombiana sobre la materia es, por decir lo menos, draconiana. Solo así pueden calificarse las múltiples prohibiciones y cargas que deben soportar los grupos, sin que el sistema introducido hace casi 25 años por la Ley 222 ofrezca ventaja alguna para el funcionamiento de estas organizaciones. Tampoco puede olvidarse la regla de extensión de responsabilidad hacia las matrices, cuya aplicación precipitada en el pasado puso en entredicho algo tan importante como el principio de separación patrimonial entre una compañía y sus accionistas. Ni qué decir del alarmante vacío existente en materia de operaciones intragrupales, condenadas hoy a transitar los vericuetos del sistema general previsto para conflictos de interés.

 

Por fortuna, en este caso las soluciones están a la vista. Para comenzar, podría acogerse el régimen especial del Proyecto de Ley 70 de 2015 para que las compañías afiliadas a un grupo puedan contratar entre sí con facilidad, sin que sus acreedores o accionistas minoritarios queden desprotegidos. También podría promoverse algún decreto reglamentario que aclare las ambivalentes reglas que trae la Ley 222 sobre la materia. O tal vez deban contemplarse soluciones promovidas desde la práctica privada, con lo cual empezaría a derrotarse la idea de que todos los problemas nacionales se resuelven con actos legislativos. Por ejemplo, el régimen vigente no parece impedir que la asamblea imparta autorizaciones generales para la celebración de operaciones intragrupales (conocidas en el derecho comparado como blanket authorizations), siempre que se respeten las exigencias del artículo 23 de la Ley 222.

 

La historia de los países que lograron industrializarse con éxito apunta a que la conformación de grupos empresariales puede ser una de las claves del desarrollo económico. Es hora entonces de que atendamos las lecciones del pasado y nos deshagamos, sin vacilación ni timidez, de las talanqueras legales que hoy asfixian a los chaebols colombianos.

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