14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Retos de la OEA en materia de protección de datos personales

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Nelson Remolina Angarita

Nelson Remolina Angarita.

Director del GECTI y de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes

Director del Observatorio de la Protección de Datos Personales en Colombia nremolin@uniandes.edu.co

 

Recientemente, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha considerado la necesidad de regular la protección de datos personales para el entorno americano. En efecto, la Asamblea General de la OEA, en su cuadragésimo primer periodo ordinario de sesiones realizadas en San Salvador, del 5 al 7 de junio del 2011, recalcó “la creciente importancia de la privacidad y la protección de datos personales, así como la necesidad de fomentar y proteger el flujo transfronterizo de información en las Américas y estudió un “proyecto de principios y recomendaciones preliminares sobre la protección de datos personales, contenido en el documento CP/CAJP-2921/10 Rev.1” elaborado por el Departamento de Derecho Internacional de dicha entidad. 

 

Como fruto de lo anterior, la Asamblea General decidió elaborar un “estudio comparativo sobre los distintos regímenes jurídicos, políticas y mecanismos de aplicación existentes para la protección de datos personales, inclusive las leyes, reglamentos y auto regulación nacionales, con miras a explorar la posibilidad de un marco regional en esta área”.

 

A diferencia de lo que sucede en Europa, Latinoamérica carece de un tratado internacional que regule el derecho a la protección de datos personales y que precise su núcleo esencial, los principios que debe irrigar el tratamiento de esa clase de información y los mecanismos de protección de dicho derecho. No obstante, desde la óptica política, en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra del 15 de noviembre del 2003, los jefes de Estado y de Gobierno de 21 países iberoamericanos manifestaron, en el numeral 45 de la declaración, que “la protección de datos personales es un derecho fundamental de las personas”.

 

Aunque no se trata de la primera iniciativa de la OEA en la materia, resulta relevante que efectivamente se adopten medidas que permitan que Latinoamérica se convierta en un lugar donde se garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales. Actualmente, este reconocimiento sólo lo tiene Argentina, y se espera que en el corto plazo Uruguay también alcance dicho estatus.

 

Si la OEA adopta medidas estratégicas, beneficiará a todos los países latinoamericanos y logrará que nos convirtamos en un lugar en donde se pueda invertir sin reserva en negocios que involucran transferencia de datos personales desde diversas partes del mundo. Esto hará que América Latina sea más competitiva frente a otros sitios del globo terráqueo respecto de nuevos y más significativos negocios en TIC e información personal.

 

Se debe aprovechar la ocasión para que se fijen medidas para establecer mecanismos que garanticen la efectividad de los derechos de los titulares de los datos cuando su información es recolectada por terceros ubicados en otros países (recolección internacional de datos).

 

La OEA no puede quedarse únicamente en expedir una mera declaración de derechos sobre protección de datos personales (de este tipo de documentos ya existen suficientes en el mundo), sino que debe crear mecanismos efectivos para la real protección de los mismos. En este sentido, me sumo a lo expresado por la Comisión Europea cuando planteó que “las normas sobre protección de datos únicamente contribuyen a la protección de los individuos si se aplican en la práctica”. 

 

Ojalá nuestros representantes ante la OEA sepan aprovechar esta gran oportunidad en beneficio de toda Latinoamérica.

 

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