Columnistas
Principio de interpretación favorable al consumidor
Javier Tamayo Jaramillo
Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista
tamajillo@hotmail.com, www.tamayoasociados.com
También en materia de hermenéutica, el Estatuto del Consumidor introduce, en forma equivocada, sus ideas populistas. Así se desprende de los artículos 4º y 34 de dicha normativa. El primero establece: “Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor”. Y el 34 prescribe: “Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean”. Normas ininteligibles e inaplicables por lo confusas.
Cuando ya había elaborado un borrador comentando estas normas, tuve el agrado de recibir de manos del profesor Carlos Ignacio Jaramillo su reciente publicación Principios rectores y reglas de interpretación de los contratos (Temis, U. Javeriana). Jaramillo agotó el tema de la hermenéutica contractual, incluido el que se refiere a estas dos normas. Acojo su argumento central y lo adiciono con mis propios comentarios.
El autor en esta obra arremete contra las citadas disposiciones, porque pretenden aniquilar principios hermenéuticos contractuales y legales, sobre todo, el de la intención de las partes, argumento que comparto por completo.
Veamos un ejemplo. El artículo 21 del Estatuto establece: “Para determinar la responsabilidad -por productos defectuosos-, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquel”. ¿Será que de acuerdo con el artículo 4º, el juez puede liberar al perjudicado de la carga de probar esos tres elementos? No veo cómo pueda el juez interpretar estas dos normas claras en favor del consumidor.
Veamos ahora un ejemplo sobre la interpretación de las cláusulas del contrato: un tomador lleva 10 años con el mismo asegurador, en un seguro de incendio, y siempre ha pactado y cumplido la garantía de colocación de hidrantes. Vigentes estas garantías, que cumplió durante 10 años, sucede un incendio, y el asegurado no tenía en ese momento los hidrantes, pese a lo cual reclama al asegurador el pago del daño. Es claro que el asegurado incumplió la garantía y, por lo tanto, el daño no está amparado por la póliza. No imagino al juez concediendo al asegurado, en este caso, sus pretensiones bajo el argumento de que tanto la ley como las condiciones generales se deben interpretar en favor del consumidor.
Creo imposible hallarle una interpretación plausible a los artículos 4º, inciso 3º, y 34, pues son confusos, contradictorios y sin sentido jurídico. Ningún método da solución hermenéutica a estas normas. Además, hay normas del mismo Estatuto y de otros códigos que priman sobre los artículos citados. Si ya la ley protegió al consumidor con la nulidad de las cláusulas abusivas, con las garantías y con la protección contractual, y el contrato de consumo está acorde con la ley, ¿por qué no aplicar lo pactado, en lugar de agregar una norma confusa e incoherente, que no tiene sentido idiomático porque no se sabe qué es lo que prescribe?
El juez no puede desconocer un precedente obligatorio, o el principio constitucional consagrado en el artículo 230, y en el artículo 7º del Código General del Proceso, pues él está obligado a fallar según la ley, la doctrina, la equidad, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. Esos dos artículos vuelven inconstitucional el artículo 4º del Estatuto. Tampoco puede dejar de aplicar las normas del Código Civil que fijan como criterios de interpretación la intención de las partes o la forma como estas hayan ejecutado el contrato con anterioridad.
El Derecho como sistema está regido por principios hermenéuticos constitucionales y legales y, por lo tanto, los artículos 4º y 34 no pueden desconocer por completo esa red de principios. Estas dos normas se autodestruyen, si se les aplica aisladamente.
Pero lo grave es que el activismo judicial pregona la aplicación de la solución más justa, sin tener en cuenta los textos positivos. Y con estas dos normas nada les impediría, invocando algún derecho fundamental, decidir que la norma y la cláusula del ejemplo quedan en letra muerta y le dé la razón al asegurado. ¿Cómo dejar en la pobreza al asegurado?, podría preguntar el juez activista.
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