Columnistas
Neutralidad tecnológica y regulación
Nelson Remolina Angarita* Profesor Asociado. Director del GECTI y de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes nremolin@uniandes.edu.co
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En su estudio del 2009 sobre el fomento de la confianza en el comercio electrónico, la ONU recalcó que la “neutralidad tecnológica reviste particular importancia habida cuenta de la rapidez de la innovación tecnológica y contribuye a garantizar que la legislación siga pudiendo dar cabida a las novedades futuras y no resulte anticuada muy pronto. (…). Adicionalmente, la neutralidad tecnológica permite que las organizaciones y las partes utilicen “la tecnología que se ajuste a sus necesidades”. En un artículo del GECTI (2006) hemos puesto énfasis en que las normas que involucren tecnologías sean neutrales porque “si la ley se casa con una tecnología en particular muy seguramente la norma quedará obsoleta rápidamente”.
Las regulaciones no neutrales son de corta duración y tienden a oxidarse prontamente. Sus efectos son negativos y costosos para el país. Veamos dos ejemplos:
En primer lugar, las normas de la década de los noventa sobre factura electrónica fracasaron, entre otras, por no ser neutrales. La facturación electrónica no se masificó. Esto lo reconoció el legislador una década después cuando expidió la Ley 962 del 2005 y ordenó en el artículo 26 que “la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible (…)”. Esta norma es neutral en la medida en que no exige un producto tecnológico del mercado en particular o un método técnico concreto. En cambio, requiere que la tecnología garantice autenticidad e integridad de las facturas electrónicas.
En segundo lugar, la imposición por más de 13 años de la firma digital condenó al país a una época de atraso porque mediante un discurso interesado se descalificó la firma electrónica, impidiendo su uso en un contexto de seguridad jurídica. Esa es la herencia que tenemos gracias a los impulsores (y su cuadrilla) de este tipo de normas. La mentira, la desinformación, la intriga, el aprovechamiento de la ignorancia de la gente y la personalidad camaleónica son sus estrategias. La ciega obsesión por vender firmas digitales y el narcisismo de algunos mercaderes impidió que las empresas y el Estado utilizaran masivamente la firma electrónica a pesar de que esta puede ser más flexible, económica y segura que la firma digital.
Pero el mundo no se acabó y Colombia sigue adelante con buenas perspectivas que pueden materializarse si en la regulación se impone el principio de la neutralidad tecnológica. Esto ya se ha hecho en algunos casos. Un reciente y buen ejemplo a seguir es el artículo 2º del Decreto 2364 del 2012 sobre firmas electrónicas. Dicho artículo se titula Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma electrónica y establece que ninguna parte de ese decreto “será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley 527 de 1999”. En esa misma línea se redactó el Decreto 2609 del 2012 (arts. 5º, lit. q, y 25).
Lamentablemente, normas posteriores al Decreto 2364 ya han dado reversa al tema y han regresado al monopolio de la firma digital. El nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (L. 1579/12), por ejemplo, volvió a imponer la firma digital en los artículos 9º (radicador de documentos), 14 (para la radicación exige firma digital de las notarías, despachos judiciales o entidades públicas) y 15 (radicación de documento o título vía electrónica en las notarías, despachos judiciales o entidades estatales).
Esto pone en evidencia la falta de una política coherente del Estado sobre identificación electrónica. Estamos en un mundo digital, global e hiperconectado en el que nos seguimos identificando con cédulas de ciudadanía plásticas.
Ojalá el Estado repiense y actúe prontamente teniendo en cuenta la neutralidad tecnológica en sus decisiones.
* Esta nota solo representa la opinión del autor.
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